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AGENDA LABORAL DEL MINSA

AGENDA LABORAL DEL MINSA

  • Seis problemas que continúan sin solución.

En conferencia de prensa en Palacio de Gobierno, el 8 de agosto del 2022, el ministro de Salud señaló su “compromiso de continuar reconociendo los derechos laborales del personal de salud, sobre todo en el cumplimiento de la ley que permite el cambio del contrato CAS Covid a CAS regular… en octubre terminará ese proceso”. Indicó, asimismo, que en el 2023 se prevé el nombramiento de 10,000 profesionales de la salud. Estos reconocimientos laborales ofrecidos por el ministro deben estar incluidos en el proyecto de Ley de Presupuesto, que el Ejecutivo remitirá al Congreso el 30 de agosto.  

Sin embargo, ha soslayado el incremento del presupuesto para la salud, hasta alcanzar el 6% del PBI (hoy es 3.096%), que es la cifra señalada por los expertos y el consenso logrado por los diversos gremios, organizaciones de la sociedad civil y agrupaciones políticas. Además hay que señalar que en el año 2021 el presupuesto modificado de la función Salud alcanzó la cifra de más de S/ 31,065 millones; sin embargo, el presupuesto de inicio para el 2022 solo ascendió a S/ 22,207 millones. Es decir, S/ 8,858 millones menos. Es necesario recalcar que el nivel de ejecución presupuestal del año 2021 ascendió en promedio solo al 82%. Como se puede apreciar, la exigencia de incremento presupuestal tiene que ser acompañada de mayores niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.  

En segundo lugar, no ha diferenciado la agenda laboral del sector Salud frente a las demás entidades comprendidas en el Decreto Legislativo (DL)1153, como son el Ministerio de Salud y sus organismos públicos, los ministerios de Defensa, Interior y Educación, los gobiernos regionales y sus organismos públicos, el Ministerio Público, el Instituto Nacional Penitenciario y las “entidades públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo”. Por tanto, el cálculo presupuestal para el cumplimiento de las obligaciones laborales –como el cambio de CAS Covid a CAS regular y el nombramiento, ya anunciados– tiene que sobreentenderse que involucra a los servidores de salud de todas las entidades enumeradas. Esa aclaración explícita por parte del Minsa es esencial. 

En tercer lugar, está pendiente el cumplimiento de la segunda parte del tercer tramo de la escala salarial, que deberá cumplirse a fines del presente año; asimismo el cuarto y último tramo para el año 2023. En ese sentido, el monto de casi S/ 1,500 millones necesarios para cumplir con el cuarto tramo de incremento de la escala salarial debe estar incluido también en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2023.

En cuarto lugar está el ascenso de los profesionales y técnicos de la salud en la línea de carrera. Desde el año 2013, en que se promulgó el DL 1153, no se han realizado ascensos; es decir, desde hace nueve años. Además los ascensos de esa época no incluyeron a todas las entidades comprendidas en el DL 1153. Por tanto, existe una injusticia con los servidores porque laboran en niveles remunerativos que ya no les corresponden, a pesar de la normativa existente, debido a que no se asigna el presupuesto correspondiente. A estas alturas es obligatorio un ascenso automático al nivel que les corresponde, como si se hubieran cumplido en su oportunidad las normas vigentes. 

En quinto lugar, existe deudas con los servidores de salud que han cumplido 25 y 30 años de servicio. Por un lado el DL 1153, a pesar de reconocer esos derechos, al derogar el reglamento que normaba las bonificaciones por 25 y 30 años, así como las de luto y sepelio, hizo que dejaran de pagarse, hasta que no se promulgue un nuevo reglamento. Así ocurrió el año 2018, en que se promulgó el nuevo reglamento.  En consecuencia, desde el 2013 hasta el 2018, no se pagaron estos beneficios, porque se empezaron a pagar solo a partir del 2018. Asimismo, debe incluirse la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según la normativa vigente. Estos aspectos no son menores, porque son beneficios adquiridos y previstos legítima y legalmente a lo largo de la carrera laboral de los servidores de salud. 

En sexto lugar, el nombramiento de los médicos, profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de salud que laboran bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios (CAS) ha sido abordado por el ministro de salud en forma global, con una cifra de 10,000 servidores, sin señalar el universo de referencia y menos los grupos ocupacionales. Por un lado, los pacientes requieren que los médicos que los atienden sean libres para ejercer su juicio clínico, sin interferencia política, administrativa ni financiera, ni de otra índole, para asegurarse de que se ejerce la profesión médica en interés de su salud y de su propia vida. Cualquier intermediación que distorsione el acto médico y la relación médico-paciente afecta los cuidados de la salud de los pacientes.

Contrariamente a las necesidades de los pacientes, el médico contratado no puede ejercer con libertad su juicio clínico porque sus decisiones pueden exponerlo al despido. En ese sentido, el nombramiento de los médicos no es un tema sindical o gremial, sino, uno de protección de los derechos de los pacientes. Además, el nombramiento asegura la permanencia de plazas en los lugares rurales o poco accesibles del país. Por eso el nombramiento anterior empezó con la profesión médica. Por otro lado, al incorporarse más de 60,000 servidores CAS Covid a CAS regular, obliga al gobierno a comunicar la cifra total que estaría sujeta al nombramiento, la afectación financiera, los requisitos y los plazos o tramos con que se realizará el proceso de nombramiento.

Como se puede apreciar, solo se ha pasado revista a los puntos relevantes de la agenda laboral en salud, que es mucho más extensa. En ese sentido, gran expectativa laboral ha generado la próxima presentación por parte del gobierno del Proyecto de Ley del Presupuesto Público ante el Congreso de la República.

¡Cuidado, urge cumplir con la agenda laboral en salud!

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