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RECORDARIS FISCAL

RECORDARIS FISCAL

Es muy importante que los contribuyentes recuerden las herramientas de planificación fiscal que tienen actualmente, en lo que concierne a recordar las fechas de vencimiento inminentes y las diversas figuras de beneficios que existen. Es pertinente y responsable.

En tal sentido, no debe olvidarse que los vencimientos están empezando a correr y si no se presentan las declaraciones a tiempo, existe la posibilidad de multas por no presentarlas, ya que se ha levantado la discrecionalidad en la aplicación de sanciones desde este primero de julio pasado.

Por ejemplo, los que no son PRICOS con ingresos netos menores a 5,000 UIT en el 2019, empiezan la presentación el 21 de este mes de la DJ del IR 2019; los PRICOS con IN hasta 5,000 UIT en el 2019, deberán declarar sus obligaciones de abril entre el 3 y 13 de julio, y las de mayo entre el 14 y 22 de julio. En el caso de no PRICOS hasta 2300 IN el mes de febrero va desde el 2 de julio al 9 de julio; y para los no PRICOS hasta 5000 IN, el mes de marzo va desde el 10 de julio al 20 de julio (bajo Anexo I de la RS 269-2019/SUNAT).

Recuérdese que en el caso de no PRICOS hasta 2300 IN y los no PRICOS entre 2300 IN a 5000 IN, se prorrogó hasta el 20 de julio los plazos de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que originalmente vencían entre el 16.03 y hasta el mes de junio; y hasta el 10 de julio los plazos de envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE que vencían originalmente del 16 de marzo y hasta el 10 de mayo.

También debe tomarse en cuenta que está vigentes la posibilidad de aplicar el saldo a favor del IR 2019 a tributos distintos al mismo IR a través de la RTF de Observancia Obligatoria No. 8679-3-2019; existen cambios a la forma de cómo evidenciar la destrucción de inventarios (D.S. 086-2020-EF); se han otorgado beneficios respecto de los pagos a cuenta de julio (debe compararse que sucedió con los ingresos netos de 2019 del mismo mes, para suspender o modificar el pago a cuenta); existe un cambio al arrastre de pérdidas desde el 2021 a través del sistema a) del artículo 85° de la Ley del IR (D. Leg. 1481); estamos ad portas también a un Fraccionamiento Especial (RAF) determinado en el Dec. Leg. 1487; además de que se ha previsto una depreciación acelerada para ciertos bienes a través del Dec. Leg. 1488.

Universo extenso de posibilidades tributarias para tomar la mejor decisión en estos tiempos de crisis económica. A tomar nota a fin de evitar contingencias o generar pagos en exceso. La mesa está servida.

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