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LOS CAMINOS DEL FIDEICOMISO

LOS CAMINOS DEL FIDEICOMISO

Las propuestas presentadas por los cuatro (04) congresistas representantes por Loreto en el parlamento de la república, respecto a la modificación de la Ley 30897 – Ley de Promoción de la Inversión del Departamento de Loreto – tiene ya su dictamen aprobatorio, para darle un poco de coherencia y precisión a la ley original que nació con vicios de concepción de desarrollo y con la posibilidad de que este fondo represente el principal recurso de financiamiento en la ejecución de inversiones del Gore Loreto, reemplazando a los recursos ordinarios.

Efectivamente, los recursos ordinarios (RO) transferidos al Gore Loreto por el Gobierno Nacional fueron progresivamente transformándose en nada en los últimos tres años de manejo presupuestal. Así, en el 2019, el RO fue de s/226 millones 123 mil y al 14 de mayo de 2021, la asignación presupuestal se redujo a s/1 millón 900 mil; razones, como la falta de una cartera de proyectos de inversiones viables para una negociación firme y decidida (gestión por resultados) en procura de mantener (e incluso aumentar) recursos púbicos del RO; o aquella que distingue y caracteriza el uso del fideicomiso con mayor autonomía financiera y política (hoy este recurso financia más del 90 por ciento de las inversiones). Un tercer elemento en este recorrido de las finanzas públicas del Gore Loreto en cuanto a su uso y ejecución es su bajo desempeño: en el 2019 obtuvo un número diabólico (66.6%), y en el 2020 le fue peor, alcanzando una ejecución al cerrar su balance presupuestal en 60.8 por ciento. Entonces, para qué tener mayor presupuesto público si con lo que cuentas y lo que tienes no lo puedes gastar, y este es paradójico sobre todo en un territorio donde las necesidades son múltiples y las brechas son inalcanzables. La propuesta legislativa aprobada, destina como mínimo el 60% de los fondos del fideicomiso a obras de conectividad (terrestre, fluvial y aeroportuaria), y el 40% restante a inversión productiva, turística, educación, salud y energética.

La modificación de la Ley 30897 le da una estocada al corazón al Gore Loreto de la gestión actual al quitarle la posibilidad de apalancar recursos financieros por cuatro años consecutivos y tener recursos frescos por cerca de s/1 millones adicionales (es la propuesta del Gore Loreto presentado al MEF en 2020) para ejecutar gastos en los próximos dos años (2021-22). La percepción política de los congresistas y en su propia lógica de su saber entender y comprender, es que le va quitar la posibilidad de autonomía financiera y política al próximo gobierno regional y en la imposibilidad de cumplir en sus primeros años de gestión sus compromisos políticos de campaña, toda vez que se desconoce un Plan de Desarrollo Regional Concertado, en todo caso, no se cuenta con un pacto social-económico y político sobre cuál es la ruta por donde se tiene que encaminar el territorio en los próximos años.

Se modifica también la composición del Consejo Directivo al pasar de 5 a 9 miembros, homologando en número al Gore Loreto y a los gobiernos locales (3 cada uno), lo que va permitir que los gobiernos locales pujen para que el fondo del fideicomiso se destinen al menos el 50% para su uso en sus programas de inversiones, ya sea por transferencias directas o convenios con el Gore Loreto, tal como acordaron en la asamblea de AMRELOR del 23 de marzo 2021 en Iquitos. Lo más dañino y canceroso de esta modificación (artículo 4° de la Ley) es la incorporación de uno de los colegios profesionales (en la propuesta legislativa se incorporaba al colegio de Ingenieros y Economistas de Loreto), que son cuerpos técnicos, de posición crítica constructiva y de propuestas viables sobre desarrollo de acuerdo a sus competencias. A partir de la promulgación de la ley que modifica a la 30897, un colegio profesional va a sentarse a negociar con los alcaldes y el propio Gore Loreto para romper el equilibrio y sacar ventaja de proyectos de inversión que, en el fondo, benefician a interés particulares o de grupos. La exposición del colegio profesional en una mesa netamente político va poner en riesgo la reputación profesional que debe mantener su autonomía, tal como le estipulan sus estatutos originarios.

Finalmente, la especificación y la distinción en las partidas de ingresos y gastos, exigiendo al MEF que incorpore una específica de gastos con nombre propio: fideicomiso ley 30897, con el objetivo de hacer seguimiento a los proyectos de inversión financiados con esta fuente; también que la cuenta del Fideicomiso ley 30897 se incorpore al presupuesto modificado (PIM) a partir del presupuesto público 2022.

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