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CIERRE DE MINAS AL FINALIZAR

CIERRE DE MINAS AL FINALIZAR

Mientras en Lima el Presidente Castillo se desgañitaba en el CADE virtual 2021, solicitando al empresariado que no dejase de invertir en nuestro país, en simultáneo y en forma presencial, nada menos que su Presidenta del Consejo de Ministros, en Ayacucho, firmaba con algunas comunidades un acta genuflexa mediante la cual en representación del Estado se comprometía al cierre de cuatro explotaciones mineras importantes, en operación en tal departamento.

No insistiré en esta columna sobre las bondades de la minería y la necesidad de que siga contribuyendo al desarrollo peruano, pero si respecto a lo inconveniente que es el doble discurso, puesto que por un lado el Presidente de la República trata de generar confianza al empresariado, en simultáneo se le jala la alfombra y no solo ello, también se le pone cabe para que se vaya de bruces.  No hay nada peor para la generación de confianza, que los hechos desmientan al discurso y eso es lo que ha pasado con la minería, esto es, se garantiza en CADE la estabilidad jurídica para que se invierta, pero en simultáneo y con hechos se firma acta con comunidades poblacionales para cerrar cuatro unidades mineras. ¿En que quedamos?

Pero hay algo que agrava la situación y, ello es decir, o por lo menos insinuar, que no habría de que preocuparse, dado que las propias empresas mineras titulares de las cuatro unidades productivas a las que nos referimos, ya tenían aprobado su plan de cierre de minas y por ello no se perjudicarían.

Ello no es una verdad total, o media verdad o falsedad parcial. Lo explicaremos para que graficándolo se entienda mejor. Cuando una empresa minera consigue ser autorizada a operar, es decir asentar su partida de nacimiento, con lo que se conoce la fecha exacta en que inicia sus operaciones, en simultáneo tiene la partida de defunción, esto es que gestiona el plan de cierre de mina aunque no se conozca exactamente cuando ella se cerrará, pues tal plan puede ser modificado, tiene que ser renovado periódicamente y ser de aplicación postergada, pues en el camino pueden encontrarse más reservas probadas, otras vetas u otras posibilidades. Es decir, mientras el inicio es cierto y con fecha cierta, el cierre también es cierto, aunque no se sepa cuando sucederá.

Graficándolo mejor, es como los seres humanos, que cuando se asienta su partida de nacimiento, se sabe con claridad meridiana el día de tal suceso y que en algún momento morirá y tendrá la partida de defunción, aunque todavía no se sepa cuando ello sucederá.

Lo que hemos expuesto se encuentra normado por las leyes 28090, 28507 y 31347, así como en los decretos supremos 033-2005-EM, 045-2006-EM, 036-2016-EM y 013-2019-EM, que por lo menos deberían leer nuestras autoridades antes de suscribir actas con las cuales demuestran desconocimiento de nuestra normatividad legal, generando falsas esperanzas a las comunidades poblacionales de las zonas de influencia de la empresas mineras y desconcierto en los empresarios que son los que generan trabajo y desarrollo. Este es el juego en que todos pierden.

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