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VÁSQUEZ: CENTROS POBLADOS RECIBIRÁN RECURSOS PARA ATENDER A LOS VECINOS

Fuente : Diario Exitosa 

El presidente de la Comisión de Descentralización del Congreso, Grimaldo Vásquez, sostuvo que con la nueva ley aprobada, los centros poblados recibirán recursos económicos.

Atención. Este sábado, el presidente de la Comisión de Descentralización del Congreso, Grimaldo Vásquez, sostuvo en Exitosa que con la nueva ley aprobada, los centros poblados recibirán recursos económicos.

Como se recuerda, el pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen que modifica la ley 2792, ley orgánica de municipalidades, que brinda una serie de definiciones y prerrogativas para los centros poblados de todo el país.

En conversación para el programa Exitosa Perú, el congresista de Somos Perú, Grimaldo Vásquez, explicó que el objetivo de esta ley, es fortalecer a los consejos municipales y apoyar a los centros poblados registrados, para que se pueda dar una mayor atención a los vecinos que lo requieran.

“Una de las primeras modificaciones es la creación de los centros poblados, ya que en la antigua ley (2792) no se precisaba las funciones administrativas de las municipalidades delegadas. La Municipalidad provincial tiene que precisar la funciones que va a realizar y la jurisdicción que va a contener a los centros poblados. Se tiene que ver también los recursos que serán administrados”, manifestó.

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El titular de la comisión de descentralización, regionalización, gobiernos locales y modernización de la gestión del Estado, precisó también que se mantiene la norma de darle funciones a los centros poblados por un periodo gestión de cuatro años.

“La elección será en una fecha única, casi homogénea a las elecciones municipales, y un mes después de las elecciones generales. Tendrá la participación de la ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones”, detalló.

DATOS
Las municipalidades de los centros poblados son declaradas como “órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos que le son delegados”.

Asimismo, el dictamen aprobado consta de tres artículos, tres disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria.

Finalmente, en el último párrafo se incluye que “el incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un periodo de 60 días naturales y de 120 días en caso de reiteración”.