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TRABAJADORES QUE GANEN HASTA S/ 2.400 RECIBIRÁN CTS HASTA ESTE VIERNES

Fuente :  Publimetro

El Decreto de Urgencia N° 038-2020 permitió a las empresas aplazar el depósito de la CTS hasta noviembre para aquellos que superen los S/ 2,400 de sueldo mensual.

Aquellos trabajadores que tengan una remuneración mensual de hasta S/ 2,400 así como los que hayan sido comprendidos en la suspensión perfecta de labores recibirán este viernes 15 de mayo sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

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Según el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos ante la paralización de actividades a raíz del COVID-19, se facultó a los empleadores del sector privado a aplazar el depósito de la CTS correspondiente al mes de mayo 2020. En consecuencia, podrán hacer el depósito hasta el lunes 16 de noviembre de este año.

Sin embargo, la medida no es posible de aplicarse a trabajadores con remuneración bruta de hasta S/ 2,400 o a quienes se les hubiera aplicado la suspensión perfecta de labores en sus respectivas empresas. Ellos recibirán su depósito de CTS correspondiente a mayo el próximo 15 de noviembre, incluyendo los intereses, precisó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

Esto quiere decir que para el depósito diferido que se realice en noviembre se deben considerar los intereses que se hubieren devengado entre el día 16 de mayo y la fecha en que se realice el depósito. En otras palabras, se trata de los intereses que hubiese pagado el banco de haberse depositado la CTS hasta el 15 de mayo.

Zavala indicó que la medida excepcional solo debió haber procedido en caso el empleador haya comunicado al trabajador acerca de este aplazamiento mediante cualquier soporte físico o virtual que permita dejar constancia de la recepción de la comunicación hasta el 30 de abril pasado.

Reglas para el pago de la CTS

Para hacer este depósito, se debe tener en cuenta lo siguiente:

La CTS corresponde al periodo semestral noviembre 2019 – abril 2020.
La remuneración computable es la que tuviera el trabajador al 30.04.2020
En caso el trabajador no haya laborado el semestre completo (noviembre 2019 – abril 2020), la CTS se depositará en proporción a los meses laborados.

La CTS debe depositarse en el banco y en la cuenta bancaria en soles o en moneda extranjera que haya elegido el trabajador.

No tienen derecho a CTS los trabajadores que laboran a tiempo parcial, es decir, que laboran menos de cuatro horas diarias.

Los trabajadores que al 30 de abril del presente año tengan menos de un mes de servicios no tienen derecho a CTS. Los días laborados se suman al periodo semestral siguiente que vencerá el 16 de noviembre de 2020.

Conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR), los empleadores del sector privado deben efectuar depósitos semestrales de la CTS que corresponden a los trabajadores. El primer depósito semestral corresponde a noviembre de 2019 hasta abril de 2020 y el segundo depósito semestral corresponde a mayo – octubre 2020.

Según la referida ley, los depósitos semestrales de la CTS deben efectuarse hasta el 15 de mayo y hasta el 15 de noviembre, respectivamente.

Cuando el vencimiento del plazo para el depósito cae en día inhábil, el depósito se puede efectuar hasta el día hábil siguiente, como es el caso del depósito de noviembre, que podrá realizarse hasta el lunes 16 de noviembre de 2020.