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TRIBUTACION CON VIRUS

TRIBUTACION CON VIRUS

Con motivo de la crisis del Coronavirus, el Estado a través de Resoluciones de Superintendencia 054 y 055 de SUNAT,  ha prorrogado las obligaciones de pago del IR 2019 de las empresas con ingresos en el 2019 menores a S/ 9,660,000 y el pago de las obligaciones tributarias del mes de febrero (que vencen en marzo) a junio y julio, según los últimos dígitos del RUC, respectivamente.

Es decir, como es de verse, la Administración, de manera discriminatoria e inconstitucional, dispone que los beneficios no son aplicables a los Principales Contribuyentes y a las empresas que, no siéndolos, hayan obtenido ingresos superiores a las 2,300 UIT; con ello se estaría violando el principio de “igualdad” proclamado por el Tribunal Constitucional en la STC 00009-2007-PI/TC.

Se trata por tanto, de que todos apoyemos a la causa común, pero no por ser una empresa PRICO, ello significa que pueda cumplir a tiempo -en los momentos difíciles como los de  hoy- con todas sus obligaciones, porque las tributarias no son las únicas que se están generando en este mes y los ingresos están claramente menguados.

Además, esta medida coloca en grave riesgo de salud a los trabajadores que se encargan de determinar las obligaciones tributarias de sus empresas y que al día de hoy, tienen la responsabilidad del oportuno cumplimiento fiscal, situación que actualmente no es de fácil actuación. En efecto, muchos de ellos deben de salir de sus casas en búsqueda de documentos impresos, files, contratos, Libros, etc., que no están todos en la internet y ubicables en el ciberespacio y desde sus hogares. Y estas medidas de confinamiento les cayó de sorpresa.

Otras de las incertidumbres que se han suscitado en este Estado de Emergencia son las relativas a la atención, obligaciones programadas por fiscalizaciones, esquelas, citaciones, cartas inductivas, informes orales, fraccionamientos, sanciones por el incumplimiento en los días de aislamiento social, quejas, entre otros, lo cual, por ser de justicia, deberían de aclararse bajo otras Resoluciones, bajo el respeto al principio de “certeza”.

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