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VACUNAS CONTRA EL COVID-19 Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS

VACUNAS CONTRA EL COVID-19 Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS

  • ¿Cómo funciona la Comisión Multisectorial creada con ese fin?

El último día del año 2020 se ha promulgado la Resolución Suprema (RS) 244-2020-PCM, que delega y faculta a la ministra de Salud la suscripción de contratos para la adquisición de vacunas en representación del Perú, debido a su condición de autoridad de Salud a nivel nacional y “máxima autoridad” rectora del Sistema Nacional de Salud. La precitada resolución justifica la delegación en mérito a que el presidente de la República, según la Constitución Política, representa al Estado dentro y fuera de la República. Sin embargo, no deja de sorprender el enorme retraso en el otorgamiento de esas facultades, sobre todo si tomamos en cuenta que muchos países del mundo y de la región –por ejemplo, los miembros de la Alianza del Pacífico: Chile, Perú, Colombia, México, EE. UU. y Canadá– ya cuentan con la vacuna contra el Covid-19, a excepción de Perú.

Otro aspecto para tomar en cuenta es que el 10 de agosto del 2020, mediante RS 079-2020-RE se creó la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de realizar el seguimiento de las acciones orientadas al desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y tratamientos contra el Covid-19, cuya presidencia ha recaído en el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría Técnica en el Ministerio de Salud (Minsa). Además tiene como función, entre otras, la de “efectuar las coordinaciones con las entidades competentes, gobiernos, organizaciones internacionales multilaterales y con el sector privado en el Perú y en el extranjero, que coadyuven al acceso, al descubrimiento, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y tratamientos contra el Covid-19”. Como sabemos, según la Constitución Política corresponde al presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales y celebrar y ratificar tratados. Es decir, en la práctica, la Comisión Multisectorial, debido a las características constitucionales de nuestro país, es conducida por el presidente de la República. Otra sería la relación del presidente con la Comisión Multisectorial si estuviera a cargo del Minsa. Es obvio que esa Comisión Multisectorial ha sido creada para fortalecer el protagonismo del presidente de la República.

Luego de creada la Comisión Multisectorial, el gobierno del expresidente Martín Vizcarra, se vio en la necesidad de promulgar, el 10 de setiembre, el Decreto de Urgencia 110-2020, con la finalidad excluir de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado a los actos necesarios para la adquisición de vacunas y sujetarse a los usos y costumbres internacionales y a las condiciones establecidas por el mercado. Asimismo, faculta al Minsa a suscribir contratos, acuerdos o convenios, según las recomendaciones de la Comisión Multisectorial para el “desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas o tratamientos contra el Covid-19”. Además autoriza, durante el 2020, al Minsa a “efectuar adquisiciones de vacunas contra el Covid-19 a través de organismos internacionales u otras formas de asociación u organización conformadas con dicho fin”. La norma autoriza al Minsa a efectuar los gastos con cargo a su presupuesto institucional, así como, la obligatoriedad de publicar los acuerdos o contratos en el portal institucional e informar al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), a la Comisión de Presupuesto del Congreso y a la Contraloría General de República. 

En ese contexto, es necesario remarcar que el Minsa suscribe los contratos o convenios, según recomendaciones de la Comisión Multisectorial. Es decir, una inversión de roles, en detrimento de los aspectos científicos y tecnológicos necesarios para los procesos de selección de vacunas en el mercado internacional. La promulgación de la RS 244-2020-PCM, que delega y faculta a la ministra de Salud la suscripción de contratos para la adquisición de vacunas, debe entenderse como la culminación de los procesos de negociaciones por parte del presidente y del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ese sentido, es una omisión que en la exposición de motivos de la RS 244-2020-PCM, que delega y faculta la suscripción de los contratos, no se haga mención a las recomendaciones de la Comisión Multisectorial. Es imprescindible que se conozca el tenor de dichas recomendaciones en aras de la transparencia y con la finalidad de deslindar responsabilidades, no solo en el proceso de selección de las vacunas, sino, también, en su retraso. 

El gobierno tiene la obligación de dar a conocer los pormenores del funcionamiento de la Comisión Multisectorial, las actas de las reuniones y la relación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que han realizado las recomendaciones para la adquisición de vacunas. También de informar cuál ha sido el rol y la participación en esa toma de decisiones por parte del Minsa en su calidad de Secretaría Técnica, así como de las otras siete instituciones que conforman la Comisión Multisectorial.

Luego de analizar esta maraña normativa, que ha sido creada con la aparente intención de promover el liderazgo del expresidente, es necesario que el gobierno del presidente Sagasti realice los cambios normativos necesarios y restablezca las funciones que corresponden a cada una de las instituciones del gobierno, con la finalidad de otorgar predictibilidad y conocimiento especializado a los actos del gobierno que transmita confianza a la población. La Contraloría General de la República, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y el Congreso de la República tienen una gran tarea.

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