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SON PENALES, NO CEMENTERIOS

SON PENALES, NO CEMENTERIOS

La pandemia del coronavirus que viene afectando al mundo entero, nos ha hecho ver, en toda su dimensión, las deficiencias de nuestras Instituciones públicas, la falta de previsión, que no es de ahora sino de larga data, la insuficiencia de recursos y la mala utilización de los existentes, entre otras calamidades de carácter gubernamental. 

Pese a lo antes descrito, no todo es malo y hemos podido advertir el compromiso de algunas autoridades, de los tres niveles de gobierno, que se preocupan y tratan en lo posible de mitigar la situación, pero también hemos visto el esfuerzo titánico de médicos, enfermeras, tecnólogos, asistentes hospitalarios, miembros de nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional, personal de limpieza pública y serenazgo, entre otros, que vienen laborando denodadamente e incluso con sacrificio personal y familiar, así como exponiéndose al contagio de la enfermedad.  Su solidaridad y la entrega al prójimo, tenemos que destacarla y es un claro ejemplo de que existe la solidaridad y el “buen corazón”. Son héroes anónimos que merecen todo nuestro reconocimiento.

Dentro de las instituciones que durante la pandemia hemos observado en su gran ineptitud y deficiencias imperdonables, se encuentra la administración penitenciaria de nuestra patria. Sabemos que los establecimientos penales son insuficientes, que existe irresponsable hacinamiento y hasta diríamos tugurización, empero se siguen sobrepoblando nuestras cárceles.

En los establecimientos penales, cárceles, prisiones, penitenciarías o como quiera llamárseles, son internados por mandato judicial, las personas condenadas a penas privativas de libertad, pero también a investigados penalmente a los que se ha dictado prisión preventiva, para que en esa situación enfrenten la investigación. El cuarenta por ciento o más de los internos en penales, no tienen sentencia condenatoria y muchas veces ni siquiera acusación fiscal, pero como se dice, “por quítame está paja” se les interna preventivamente hasta por tres años, francamente irracional y, en esto hay grave responsabilidad del Ministerio Público y del Poder Judicial, que albergan a los magistrados “caneros”, felizmente no mayoritarios.

Nuestro ordenamiento penal, sustentado en la Constitución, es sensato al concebir que los penales son para cumplir la pena de carcelería o privativa de libertad, ello como castigo, pero también para la resocialización de los internos y puedan regresar a la Sociedad. Teoría, por cierto, pues en nuestros penales es dificilísima la resocialización, empero los internos, como cualquier otra persona son sujetos de derechos y obligaciones y, a ellos les corresponde derechos fundamentales como la vida, integridad física, mental y emocional; así como también la dignidad.

Si estamos enfrentando en el mundo la pandemia a que nos hemos referido, el Estado tiene la obligación de preservar la vida y la integridad de los internos en las cárceles y si la aglomeración puede causar contagio, el Estado está obligado a evitarlo.  El Estado es custodio y responsable de los internos penitenciarios, no simple carcelero o guardián y, por ello obligado a buscar soluciones.

Entre las soluciones de urgencia se encuentra la de reducir la población de los penales, pudiéndose llevar transitoriamente a internos primarios y a  investigados por delitos leves, a otros establecimientos y, también utilizar los mecanismos legales para liberar a los que pudiesen no ser peligrosos para la Sociedad.

Los establecimientos penales son conducidos por el Instituto Nacional Penitenciario, adscrito al Ministerio de Justicia, que, si bien no puede cambiar sentencias, reducir penas, dejar sin efecto resoluciones judiciales, ni cortar procedimientos en trámite dada expresa prohibición constitucional, si puede el citado Ministerio proponerle al Presidente de la República, conceder indultos y conmutar penas, así como ejercer el derecho de gracia (inc. 21 del artículo 118). Aquí hay una gran gama de posibilidades.

Como gran cosa para reducir la población penal se aprobó norma legal para liberar a los condenados por incumplimiento de obligaciones familiares, siempre que sufragasen las deudas alimentarias y el Poder Judicial lo determine.  Esto es, que estaremos probablemente ante alguna nueva pandemia, antes de que dicha gente pudiese ser liberada.

El Poder Judicial ha dictado disposiciones administrativas para procesos y toma de decisiones con sistemas virtuales y a distancia, pero para resolver todo lo que en materia penal tiene pendiente, requeriría cantar el viejo bolero “Pasarán más de mil años, muchos más”. Sus tímidas disposiciones, no están acordes con la gravedad de la situación ni con la emergencia. Siguen actuando como si viviésemos en tiempos normales.

El Presidente Vizcarra ha dicho que no se puede liberar a asesinos, a feminicidas, a corruptos y no se a cuantos delincuentes más, pero no todos los que están internados en los penales se encuentra inmersos en ésas calificaciones. Además mientras no exista sentencia condenatoria, rige la presunción constitucieonal  de la inocencia.

Hay miles y miles de personas, internas en prisiones, que están sin acusación ni menos condena, pero muy expuestas a contagio y en posibilidad de perder la vida.  Ellos tienen también derechos humanos que no se pueden ignorar, por lo que el Presidente, dejando de lado su mal humor, bien puede dictar indultos, conmutaciones de penas y ejercer el derecho de gracia, para lo cual el Ministro del Sector Justicia, debería ya estar trabajando en ésa dirección.  Los cargos no son para calentar asiento.

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