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SECRETO COMPARTIDO NO ES SECRETO  

SECRETO COMPARTIDO NO ES SECRETO  

En el mes de setiembre del 2018 se dictó el Decreto Legislativo 1434, expedido en virtud de delegación de facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo.  Dicho Decreto Legislativo modificó el artículo 143-A de la “Ley del Sistema Financiero” respecto a la información que las entidades financieras provean a la SUNAT sobre saldos y/o montos acumulados en cuentas abiertas en tales instituciones.

El mismo Decreto Legislativo estableció que regiría a partir de la vigencia del Decreto Supremo reglamentario.  Bueno pues, la disposición reglamentaria se ha expedido dos años tres meses después, en diciembre de 2020 y, ello ha originado críticas y comentarios adversos. El Reglamento precisa que la información es mensual y para cuentas con saldos desde diez mil soles.

Cierto es que mientras no estuvo en vigencia el Decreto Legislativo 1434, casi nadie se ocupó del mismo, pero una vez que ha entrado a regir, la cosa cambió.

La norma evidentemente tiene sus bemoles, pues por un lado obliga a las instituciones de crédito a procesar y entregar información sensible, pero además, copiosa, ya que las cuentas a que se refiere son miles y miles y miles de ellas, y los costos que ello genere más que cierto que serán trasladados a sus clientes, con lo cual se encarecerá innecesariamente el mantenimiento de las cuentas.

Es verdad que la intención con la que fue expedida la normatividad descrita, fue luchar contra la evasión y elusión tributaria, pero ello no se puede hacer contrariando expresas reglas constitucionales, pues romper el Estado de Derecho es sumamente grave y ello podría volverse repetitivo.

La Constitución es clarísima, no pueden existir normas que la confronten y si así sucede, se podrá recurrir al Tribunal Constitucional para que así lo determine y, como consecuencia la expulse del ordenamiento jurídico de la República.

La norma reglamentaria que viene siendo cuestionada, evidentemente colisiona con la Constitución, la cual consagra el secreto bancario y la reserva tributaria que solo pueden levantarse por disposición judicial, del Fiscal de la Nación y de Comisión Investigadora del Congreso. Además, como la propia Constitución protege la intimidad personal y el Tribunal Constitucional, en sendas sentencias (expedientes 0004-2004 y 0009-2014), ha vinculado el secreto bancario y la reserva tributaria a la intimidad, ello confirma la posición crítica contra el Reglamento al que nos referimos.

Existen mecanismos para hacer reformas constitucionales, y si lo que se pretende es que la administración tributaria sea excepción al secreto bancario, bien podría estudiarse la posibilidad de la reforma, pero no tomar caminos tortuosos que atentan, como se ha dicho, contra el Estado de Derecho y más, cuando ya existe la bancarización, la facturación electrónica y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que propenden a la formalización de la economía y la lucha contra la evasión.

La norma cuestionada, lejos de acelerar la formalización, lo que hará es incrementar la informalidad y no nos vengan con que la SUNAT cumple con la reserva tributaria, pues puedo demostrar que información tributaria reservada llega incluso a algunos medios de expresión.

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