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SE VIENE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

SE VIENE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Resulta la verdad increíble pero cierto… mediante un “Aviso” de SUNAT publicado el 20 de mayo pasado, se han definido las fechas de presentación del Reporte Local, señalándose que los contribuyentes con Ingresos mayores a 5,000 UIT en el 2019, deben declarar de acuerdo al vencimiento de mayo de 2020; mientras que los que han tenido ingresos menores o iguales a dicha cifra en el 2019, el vencimiento ha sido prorrogado al mes de julio. No se entiende, finalmente, cómo puede generarse esta discriminación a nivel de un “Aviso”, que no se considera un dispositivo legal.

Por otra parte, un tema importante en relación a esta situación de emergencia sanitaria se relaciona con los servicios intra-grupo, en donde debe tenerse en cuenta el “test de beneficio” como un elemento esencial, que en esta época de confinamiento -en donde todo se ha alterado-, obliga a que se tome con mayor énfasis los cambios acontecidos en las funciones, activos y riesgos de dichos servicios.

Es probable que los servicios se hayan disminuido por la inamovilidad o hayan sido suspendidos o modificados por alguna cláusula que invoca la fuerza mayor, verificando si es necesario renegociaciones o adendas a los contratos.

Recuérdese que la documentación e información proporcionada debe evidenciar la prestación del servicio, la naturaleza de éste, la necesidad real del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos.

Ya el artículo 118°-A del reglamento de la Ley del IR, modificado por el D.S. 337-2018-EF, ha señalado que para la deducción del referido costo o gasto, el contribuyente debe identificar la relación existente entre el servicio recibido y la contraprestación, a fin de determinar si el valor convenido por las partes es el que corresponde a los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio y el margen de ganancia de éste.

En situaciones como las que vivimos, se debe evaluar entonces la eventual modificación del mark-up del servicio, debiendo tomarse y aceptarse los comparables del último rango intercuartil; también deberá revisarse la imposibilidad de que la empresa prestadora pueda trasladar los costos del a sus vinculadas, por servicios exclusivos, afectando ello su rentabilidad, lo cual deberá sustentarse frente al Fisco que deberá ser flexible y aceptar la nueva realidad contractual impuesta por las circunstancias.

Además, las evidencias del servicio deberán ser corroboradas también -ante la falta de contratos suscritos, actas de sesiones, reportes, etc.-, con correos electrónicos de fecha cierta, donde se plasmen acuerdos de, por ejemplo, la  rebaja del coste de los servicios o el diferimiento de éstos.

Aspectos importantes para resaltar y tomar nota en precios de transferencia. El primero para hacer la advertencia de cómo se puede “asesinar” un orden legal, y el segundo, para estar preparados ante una fiscalización que ha de venir de seguro con fuerza apenas acabe esta situación de emergencia. A no bajar la guardia en lo tributario.

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