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¡SE VIENE LA FISCALIZACION A LAS VENTAS POR INTERNET!

¡SE VIENE LA FISCALIZACION A LAS VENTAS POR INTERNET!

Como se sabe, los servicios digitales y venta de productos por internet es un tema de fundamental importancia en estos días, por su natural incremento debido a las circunstancias de emergencia sanitaria.

La SUNAT ha anunciado una fuerte fiscalización de ello y está en plena detección del movimiento e-commerce, a través del uso de tecnologías de la ciencia de datos, inteligencia artificial y big – data.

Es con la identificación de los diversos y variados anuncios de operaciones por internet que ha de presumir el Fisco la concreción de operaciones y, de seguro, planteará Requerimientos y/o Cartas Inductivas para que los implicados expliquen los supuestos ingresos recibidos.

En ese sentido, si, por ejemplo, un curso digital anunciado masivamente por redes no ha tenido participantes por la coyuntura, se deberá tener la prueba en contrario de la presunción que planteará la Administración de los cobros realizados. Por ejemplo, se deberá probar el no ingreso de abonos por inscripciones a través de pasarelas de pagos activadas, u otros medios similares.

Basta que el contribuyente anuncie una venta de productos -como mascarillas, protectores faciales y similares-, para que se active una alerta de suposición de ventas que con todo derecho puede presumir el Fisco que se ha efectuado de manera empresarial y habitual. Y entonces pedirá la rendición de cuentas respectiva, muchas veces apoyado con el cruce de la data de importaciones que últimamente se han venido incrementando respecto de los productos ofrecidos y que tienen una alta demanda hoy en el mercado.

En el caso de servicios digitales de no domiciliados en donde se grava su utilización económica en el país, se debe tener en cuenta que tendrá que confirmarse que es prestado por “accesos en línea” (como la internet) y debe ser “esencialmente automático” (debe beneficiar al usuario de forma inmediata), siendo que la retención del IR asciende al 30%, lo cual debiera efectuarse en el momento del pago, aparte del gravamen del IGV por utilización de servicios. Si bien en estos momentos no se aplica una multa por no retener a tiempo, se deberá estar atento al calendario de prórrogas para efectivizar, en su debido momento, dicha retención.

A cuidar la prueba de los ingresos y la contrapartida de los gastos relacionados, como pudiera ser los gastos de marketing por un curso en línea.

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