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SE REGLAMENTA LA CLAUSULA ANTIELUSIVA

SE REGLAMENTA LA CLAUSULA ANTIELUSIVA

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira – Catedrático de la Universidad del Pacífico

Se ha publicado el reglamento de la Cláusula Anti-elusiva General (CAG), a través del Decreto Supremo No. 145-2019-EF. Como se recuerda, la Norma XVI del Código Tributario ha estado suspendida a través de la Ley No. 30230 hasta que “mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establezcan los parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Norma”.

Bajo el reciente Decreto Supremo, ya los actos de planificación fiscal o de fraude a la ley serán combatidos desde teóricamente el 7 de mayo, faltando sólo una R.S. que afine el actuar del “Comité Revisor”.

Lo lamentable es que no se ha aclarado si la aplicación de la CAG va a ser retroactiva desde el ejercicio 2012, lo cual sería inconstitucional y viola la seguridad jurídica.

Además de ello, otro de los aspectos que dejan en ascuas a los contribuyentes es que se mantendría la vigencia de la obligación de haber presentado hasta el 29 de marzo de este año por parte del Directorio la obligación de haber confesado los actos, situaciones y relaciones económicas realizados en el marco de la planificación fiscal y que sigan teniendo efectos, los cuales debieron ser evaluados para efecto de su ratificación o modificación.

Cabe advertir que solo se aclara lo evidente: el director que salvó su voto en un acuerdo de acto elusorio, se libera de la responsabilidad solidaria.

Es de destacar que se han determinado situaciones enunciativas en las que podría considerarse la aplicación  de la CAG y consideraciones para el análisis de los actos, situaciones y relaciones económicas. Por ejemplo, actos bajo sospecha de ser elusivos serían los que conllevan una baja rentabilidad, actos sin relación con el tipo de operación ordinaria, reorganizaciones con apariencia de poca sustancia económica, entre otros. Circunstancias a tomar en cuenta en la fiscalización serán, por ejemplo, evaluar la manera en que el acto fue celebrado y ejecutado, el tiempo incurrido, los resultados alcanzados, etc.

Se trata por lo tanto de  una norma plausible en su fondo y que favorece la fiscalización, pero que debiera clarificar las dudas que aún siguen vigentes y que generan gran inseguridad jurídica.

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