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REVISIONES DE SUNAT

REVISIONES DE SUNAT

Era previsible: la SUNAT en estas últimas semanas,  ha estado notificando un Requerimiento de Información para efectuar un cruce informativo, en donde además de pedir copias escaneadas de comprobantes de pago, guías de remisión, notas contables, respecto de un proveedor determinado, se solicita que -en relación a dicho proveedor- se indique cómo se vinculó con él, por intermedio de quién o quiénes, o por qué medios.

También se consulta  si se solicitó al referido proveedor cotizaciones, proformas, presupuestos u otros, vinculados a los bienes adquiridos y/o servicios recibidos, y, de ser así, se deberán proporcionar copias escaneadas respectivas.

Se solicita también por escrito quién o quiénes -en representación del contribuyente notificado- pactaron las operaciones que se indican en anexo, en qué fechas, lugares y en presencia de quién o quiénes se reunieron para pactar las operaciones comerciales; a la vez, se pide que se indique qué cualidades o aspectos se consideraron para determinar la contratación en la compra de bienes y/o prestación de servicios; y, si correspondiese,  se debe de explicar cómo se efectuó el traslado de los bienes adquiridos al proveedor mencionado, y en tal sentido, si se efectuó ese traslado en transporte privado, proporcionar copias escaneadas de las tarjetas de propiedad y las licencias de conducir respectivas.

Evidentemente, esto obedece a la posibilidad de detección de operaciones no reales, que determinan las consecuencias del artículo 44° del IGV (desconocimiento del crédito fiscal, salvo excepciones)  y la no deducibilidad del gasto en el IR.

De manera paralela, en otra campaña masiva y esta vez bajo bajo Cartas Inductivas, la SUNAT viene consultando a cierto grupo de contribuyentes, una “inconsistencia” que viene detectando en las empresas, donde indica que: “Los ingresos, la actividad económica, el tipo de trabajadores y/o el número de establecimientos anexos declarados, no guardan relación con el número de trabajadores considerados en su planilla electrónica – PLAME presentados”.

Estaría pues causando sorpresa al fisco que en ciertas empresas los trabajadores en cuarta categoría sean mayores a los de quinta, lo cual habrá que desvirtuar con la prueba de los contratos de locación de servicios, Actas, organigrama empresarial, órdenes de servicios, entre otros documentos pertinentes.

Debe tenerse presente que en toda notificación del Fisco, se puede pedir las prórrogas respectivas, a la luz del Decreto Supremo 085-2007-EF.

Consideramos que estas acciones de la Administración Tributaria, que son muy legítimas, válidas y necesarias en su derecho de fiscalizar, deben sopesar también la situación actual de las empresas, donde la carga del trabajo contable – tributario está hoy en día siempre muy recargada, y más en un periodo como el de octubre donde vencen dos meses  juntos -agosto prorrogado y setiembre en su vencimiento natural-, y muchas empresas a fin de mes están en plenos reportes a las gerencias y/o casas matrices.

De seguro, la SUNAT sabrá tener en consideración ello, en una época por demás complicada en tiempos y gestión humana.

Estas no serán obviamente las últimas notificaciones del fisco. A prepararse, ordenarse y dejar todo listo en la defensa respectiva y dentro de los años de prescripción. Se viene tiempos de fuerte revisión de SUNAT, ante la baja recaudación y una presión tributaria que no alcanzará las previsiones más optimistas.

Cabe tomar, de manera responsable las previsiones del caso con una asesoría imprescindible tributaria.

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