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REGULACIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL

REGULACIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL

Por Ántero Flores-Aráoz

El Congreso de la República aprobó la ley que prohibía la publicidad del Estado en medios privados, con la excepción, entre otros, de la publicidad de los entes electorales con motivo de los procesos a su cargo, así como lo vinculado a desastres.

Ante la observación presidencial, el Congreso insistió en la aprobación y la autógrafa se convirtió en la Ley N° 30793 que luego de publicada y en vigor, se interpuso contra ella recurso de inconstitucionalidad ante el TC, quien resolvió el diferendo por sentencia reciente que declaró inconstitucional la ley, en virtud de contrariar el derecho de los ciudadanos a estar debidamente informados, pues los medios de información del Estado son insuficientes.

Como corolario de la declaración de inconstitucionalidad de la ley mencionada, ella queda derogada, fue expulsada de nuestro ordenamiento jurídico, y consecuentemente el Estado libre de hacer lo que le venga en gana en materia de publicidad, por supuesto dentro de los parámetros de las reglas presupuestales.

Hay quienes pensaron que con la derogatoria de la Ley N° 30793, pasábamos de la prohibición que ella consagraba, a la regulación que como antecedente se tuvo con la Ley N° 28874, en que se determinaron  tímidas normas regulatorias de la publicidad del Estado.

Lo cierto es que no es así, puesto que al prohibirse, salvo excepciones, la publicidad estatal en medios privados, de suyo quedó derogada tácitamente la Ley regulatoria anterior N° 28874, pues estaba en contradicción con la nueva ley prohibitiva.  Si se prohibió la publicidad estatal en medios privados, no podía ya existir regulación de tal publicidad que ya no podía efectuarse.

De conformidad con el primer artículo del Título Preliminar del Código Civil, la norma derogada no recobra vigencia por la supresión de la norma que la derogó.  En consecuencia, al salir de la normatividad nacional la Ley N° 30793 no ha recobrado vida la Ley N° 28874, y consecuentemente nos encontramos sin la necesaria regulación de la publicidad estatal.

¿Qué es lo que se debe hacer? A nuestro juicio, sea por iniciativa del Poder Ejecutivo o por iniciativa parlamentaria, debería presentarse proyecto de ley regulatoria de tal publicidad, someterse al escrutinio en comisiones y, luego del correspondiente análisis y debate, aprobar el nuevo marco normativo de la publicidad estatal.

La publicidad del Estado, sea originada en cualquiera de los gobiernos de los niveles nacional, regional o municipal, u originada desde organismos autónomos y demás entidades estatales, requiere estar acorde con la necesidad de publicitar, además de informar, sobre las campañas que requieran difusión en medios privados.  Ojo, publicidad para divulgar campañas de interés para la población y no para búsqueda de sobonería desde los medios a los personajes públicos que contratan la publicidad en medios privados.

La publicidad del Estado es para cumplir con una necesidad y no para pagar favores de exposición mediática, cuyos recursos salen de los impuestos que pagamos los contribuyentes. Hay que regular, articulándose al público objetivo al que se quiere llegar, a su focalización territorial, al raiting del medio, y por supuesto a los tarifarios.

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