Como se sabe, a través de la Resolución de Superintendencia No. 075-2020/SUNAT se han prorrogado las obligaciones mensuales de marzo a junio de 2020, entre ellas el ITAN – Impuesto Transitorio a los Activos Netos.
En caso el deudor tributario opte por pagar el ITAN según el cronograma que señala la referida RS (vencimientos entre junio y agosto), deberá tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito contra el IR, según la normativa vigente de la materia y que no ha sido modificada.
En tal sentido es importante advertir que la primera cuota del ITAN que en virtud de la prórroga va a poder pagarse recién en junio, no se va a poder compensar contra el pago a cuenta de marzo (que también vencerá en junio).
Por el momento, el ITAN pagado solo se puede compensar contra el pago a cuenta según el cronograma que figura en el Reglamento del ITAN y mientras no cambie ese cronograma sus reglas serían de cumplimiento obligatorio.
En tal sentido, el Reglamento del ITAN señala que si el mes de pago del ITAN es junio (como lo será de acuerdo a las prórrogas indicadas en la RS 075-2020/SUNAT), se aplica ello contra los pago a cuenta correspondientes a los periodos de mayo a diciembre. Es decir, los pagos a cuenta de marzo y abril no tendrán compensación de ITAN. A tomar en cuenta para tomar las previsiones respectivas en el flujo de caja empresarial.