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PROCESO PARA COMPLETAR EL TC

PROCESO PARA COMPLETAR EL TC

En anterior artículo, cuestionábamos el Reglamento para seleccionar a los candidatos aptos para ser llevados al Pleno del Congreso, a fin de que pueda este último elegir a seis magistrados, que cubrirían las vacantes existentes en el Tribunal Constitucional, con mandato vencido desde  hace dos año y medio.

La crítica al Reglamento en cuestión era porque privilegiaba publicaciones y títulos académicos, lo que no necesariamente acredita la solvencia ética y tampoco la versación jurídica e idoneidad en el manejo de los asuntos constitucionales que están a cargo del máximo Tribunal de nuestra patria.

El peligro de lo señalado era que muchos de los que tienen conocimiento, laureles y pergaminos para integrar el Tribunal Constitucional, no quisieran participar en el proceso eleccionario y menos, por supuesto, en las evaluaciones de la comisión parlamentaria encargada de ello.
Hubiéramos querido equivocarnos, pero lamentablemente no lo ha sido puesto que, después de ver la relación de las personas que se han presentado como candidatos, observamos que son pocos los que reúnen las calidades y capacidades para ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional. 

La solución, a nuestro juicio, debería ser que no necesariamente se llenen las seis vacantes, sino algunas de ellas y, para el resto, hacer un nuevo Reglamento que atraiga a quienes pudieren desempeñarse con pulcritud en tan altísimo tribunal de justicia constitucional.
Las vacantes que no se llenen, deberían seguir a cargo de algunos de los miembros del actual Tribunal Constitucional, que, si bien han estado transitoriamente en funciones, luego del vencimiento de sus mandatos, bien podrían estar un tiempo más.

Lo que tenemos que evitar es que lleguen al Tribunal personas inconvenientes, cualquiera sean las razones, pues las vacantes no se pueden completar simplemente porque el Congreso tiene la obligación de hacerlo y recién se ocupa de ello, luego del frustrado intento del anterior Parlamento indebidamente cesado el 30 de setiembre del 2019.

Como reza antiguo aforismo: no por mucho madrugar se amanece más temprano, y no es ni siquiera que se esté madrugando, sino que se está retrasado.  Prefiero calidad de magistrados, antes que simplemente cumplir con un plazo, por más vencido que él se encuentre, cuando hay soluciones como las que hemos descrito anteriormente.

No olvidemos que el Tribunal al que nos referimos, tiene la alta prerrogativa del control de la constitucionalidad de las normas, pudiendo declarar la inconstitucionalidad de aquellas y expulsarlas del ordenamiento jurídico.  Tiene la elevadísima atribución de resolver las acciones de habeas corpus, amparo, habeas data, acción de cumplimiento y por supuesto la acción competencial, que en los últimos tiempos en que vivimos, ha alcanzado una importancia muy singular.

Los asuntos que tiene que resolver el Tribunal Constitucional, son de tal relevancia que no podemos contentarnos con personas que pudieran no reunir los estándares éticos necesarios y el discernimiento jurídico-constitucional requerido, así como garantizarnos su absoluta independencia, debiendo ser ajenos a toda sumisión a otras autoridades y sin admitir interferencias de terceros.

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