En Vivo

POR FIN EL REGLAMENTO DEL RAF

POR FIN EL REGLAMENTO DEL RAF

Por fin … mediante el Decreto Supremo 155-2020-EF se ha publicado el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF).

Entre las novedades más saltantes es que se ha ampliado el acogimiento al 30 de setiembre de 2020 (antes vencía el 31 de agosto).

Se ha aclarado que se pueden acoger las personas naturales que generen rentas distintas a la tercera categoría (por ejemplo por deudas por IR de alquileres impagos). Esto era una duda que existía con el Decreto Legislativo 1487.

También este D.S. señala cómo se calcula la cuota mensual y se señala que en el fraccionamiento el número mínimo de cuotas permitidas son dos (2).

Además, se indica que si luego de presentar la solicitud de acogimiento al RAF y antes de la fecha de la resolución aprobatoria del beneficio, el solicitante realiza un pago de parte de la deuda materia de acogimiento, este abono se considera como un “pago anticipado” de las cuotas de fraccionamiento; asimismo, si la SUNAT deniega el acogimiento, el pago efectuado se imputa a la deuda de la solicitud, siguiendo las reglas de imputación del pago del artículo 31° del Código Tributario.

Recuérdese que este fraccionamiento otorga una tasa muy atractiva de 0.4% mensual, y las cuotas del fraccionamiento pueden ir a 36 meses; igualmente, se garantizan deudas mayores a 120 UIT.

Lo que debe tenerse muy presente es que para acogerse se debe comparar los ingresos netos mensuales de marzo y abril de 2020 con los mismos meses de 2019 y sólo si dicha suma del 2020 ha disminuido frente al “espejo” del 2019 se puede acceder al acogimiento al RAF. Si no existen dichos comparables del 2019, se siguen diversas reglas de meses de referencia del 2019 o 2020.

Esto es criticable, porque prácticamente se presume que una empresa por facturar más en este año no va a tener deudas con el Fisco. No tiene mayor sentido.

Lo que está faltando es la aprobación por una Resolución de Superintendencia señalando la forma y condiciones para el acogimiento, como la determinación del formulario respectivo. Los contribuyentes esperan ansiosos ello para poder acceder a este respiro fiscal tan relevante.

Esperemos que esta última Resolución no demore tanto como el reglamento, que tardó más de un mes en salir respecto del Decreto Legislativo 1487 (23 de junio versus 10 de mayo).

Artículos de Opinión

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de...
RUDECINDO VEGA CARREAZO - Gerente general del Conafovicer
Fuente: Diario Uno Hace dos milenios, semana santa, recuerda la vía crucis o camino a la cruz de Jesucristo, como...
En anterior artículo y gracias a conversaciones con José Linares Gallo, expuse que quienes en el Perú no eran conocedores...
Nuestra Policía Nacional, tiene la obligación constitucional y legal de resguardar el orden público y de recuperarlo cuando él ha...

Programas Especializados

Previous slide
Next slide

Microprogramas

Previous slide
Next slide