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PLAZOS FISCALES EN EPOCA DE VIRUS

PLAZOS FISCALES EN EPOCA DE VIRUS

Como se sabe, los plazos son un aspecto muy relevante para un contribuyente. Marca la fecha tope para cumplir obligaciones de pago u otras de índole formal o procedimental. Perder un plazo implica, por ejemplo, pagar el monto acotado, para después ser escuchado.

Recordemos que el DU 026-2020  señaló que desde el 16 de marzo y de manera excepcional, se declara la suspensión, por 30 días hábiles, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos “sujetos a silencio administrativo positivo y negativo” y que además “se encuentren en trámite”, con  excepción de los que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación. Mediante Decreto Supremo se indicó que se deberá de señalar los procedimientos no sujetos a la excepción antedicha.

Luego, desde el 21 de marzo rige el DU 029-2020 que suspende por 30 días hábiles, el cómputo de los “plazos de inicio y de tramitación” de los procedimientos administrativos que se encuentren sujetos a plazo y que no estén comprendidos en los alcances del DU 026 antedicho.

Vemos que con el DU 026 quedaron entonces excluidos los plazos de procedimientos que no se habían iniciado y los que, iniciados, no estaban sujetos al silencio administrativo.

Con el DU 029 quedò la duda de qué pasa con los procedimientos no sujetos a silencio y que vencieron entre el 16 y 20 de marzo pasado. Ejemplos: un plazo para presentar una reclamación ante SUNAT que hubiera vencido el martes 17 de marzo, o una apelación al Tribunal Fiscal que venció el miércoles 18 del mismo mes. Quedó entonces aquí el vacío.

Indudablemente lo más pertinente es que se publicara una norma que aclarara -por ser de justicia- que desde que se decretó el Estado de Emergencia nacional  (bajo DS 044-2020-PCM el domingo 15 de marzo), a partir del lunes 16 se suspenden todos los plazos administrativos, expresos o tácitos, con silencio o sin silencio, en trámite o por vencerse. Simple, directo y tranqiilizador.

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