- Beneficiará con mayor deducción a contribuyentes pero solo desde 2021.
Mediante el Decreto Legislativo 1488, publicado el 10 de mayo y vigente en el 2021, se ha dispuesto un nuevo Régimen Especial de “depreciación acelerada”. Aspecto esperado por los contribuyentes ya que generará un alivio en el IR empresarial.
Sin embargo, lo mejor quizás hubiera sido que empezara este beneficio desde este ejercicio 2020, ya tan alicaído en materia económica para las empresas, puesto éstas pueden tener ingresos devengados y necesitarán gastos para contrarrestar ello, siendo la depreciación un aspecto relevante para llegar a esta meta.
Un aspecto que podemos preguntarnos es a cuántas empresas esto beneficiará, pues obliga –por ejemplo- a que se empiecen construcciones en este año de crisis y haya un fuerte avance hasta fines del 2022. Todo por estas condiciones puede quedar en una quimera… Veamos:
CAMBIOS DE TASAS
Las principales disposiciones son las siguientes, vigentes desde el ejercicio gravable 2021:
- En el caso de edificios y construcciones, se aplicará un 20% (hoy es 5%) a aquellos dedicados a la producción de rentas de tercera categoría y siempre que la construcción se inicie desde el 01.01.20 y hasta el 31.12.22 la construcción tenga un avance de obra de mínimo 80%. Se seguirá el método. de línea recta.
Si estos edificios y construcciones empiezan a depreciarse en el 2020, se aplica la tasa de depreciación del 20% a partir del 2021, excepto en el último ejercicio, por el saldo.
- En el caso de equipos de procesamiento de datos, la depreciación va de 50% (hoy 25%), en maquinaria y equipo asciende a 20% (antes 10%) y en el caso de transporte terrestre: en el caso de los usados en transporte terrestre de pasajeros se aplicará 33.3% (hoy 20%) y en los híbridos o eléctricos 50% (hoy 20%).
Respecto de estos bienes, si empezaron a depreciarse en el 2020, se sigue la misma lógica ya indicada para edificios y construcciones.
La depreciación se aplica hasta que los bienes estén completamente depreciados.
HOTELES RESTAURANTES Y OTROS
En el caso de hoteles, agencias de viaje, turismo y restaurantes o afines, o respecto del activo fijo dirigido a la generación de rentas por actividades de espectáculos culturales no deportivos; y los vehículos de transporte relacionados con las ya referidas actividades y transporte turístico, que al 31.12.20 aún tengan costo por depreciar, se les aplicará un 20% y 33.3% anual, respectivamente, por los ejercicios 2021 y 2022.
CUENTAS DE CONTROL Y EXCLUSION
Se añade que se debe de llevar “cuentas de control” especiales por los bienes con beneficio de depreciación acelerada.
Estas normas a la vez no se aplican a los contribuyentes con Convenios de Estabilidad, salvo que renuncien a éstos.
Sin lugar a dudas, estamos ante un beneficio esperado por los contribuyentes ya que mejorará la liquidez de las empresas al disminuir (con el mayor gasto por depreciación) el IR de los ejercicios venideros. Pero repetimos…. ¿Y el 2020?. Recuérdese que antes de este Decreto Legislativo ya la norma del leasing conllevaba una depreciación acelerada de aplicación permanente.