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NEUTRALIDAD ELECTORAL

NEUTRALIDAD ELECTORAL

Por Antero Flores-Araoz

El Presidente de la República en ejercicio, días atrás, llamó a los ciudadanos a votar en las elecciones parlamentarias del 26 de enero, por candidatos que estén dispuestos a eliminar la inmunidad parlamentaria.

No vamos a tratar en esta columna sobre la inmunidad, ni sobre los excesos del Congreso fenecido que han llevado a muchos ciudadanos a pensar que la inmunidad debía ser abrogada; todo ello es materia de otra columna en que pese a las críticas nos pronunciamos por mantener la inmunidad, pero con la propuesta de que si el Congreso demora su pronunciamiento sobre el pedido del Poder Judicial de levantarla, se considere automáticamente autorizado dicho levantamiento.

Trataremos únicamente sobre un principio electoral, diríamos que universal, mediante el cual es obligación de las autoridades públicas, especialmente las políticas, de mantener la neutralidad, es decir no meter la nariz donde no corresponda, por más que ella sea prominente.

El principio de neutralidad está previsto en nuestra Ley Orgánica de Elecciones, la cual precisa que “está prohibida a toda autoridad política o pública …. intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo …” así como “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”.  

Sin duda alguna, la autoridad política más significativa es el Presidente de la República, por lo cual le alcanza la prohibición de la que estamos tratando y, más aún, cuando por el cargo que ejerce fácticamente, aunque con ropaje de cuestionable constitucionalidad, cualquier cosa que diga en público, está expuesta a toda la ciudadanía a través de la prensa que da constantemente cuenta de sus actos, lo cual no se da en otras autoridades por más elevado que sea su rango y atribuciones.

Hay quienes afirman que, con la crítica a las expresiones presidenciales, se estaría atentando contra su derecho irrestricto a la expresión y opinión, que consagra la Constitución.  Empero olvidan que los derechos no son absolutos, pueden tener limitaciones como es el caso de que tratamos.

Como siempre los ejemplos son ilustrativos, hasta el derecho a la vida no es absoluto, pues hay pena de muerte para quienes incurran en traición a la patria.  Tampoco el derecho a la propiedad es absoluto, pues el Estado en ciertas situaciones puede expropiarla.

Cierto es que, en anterior situación, como lo fue el referéndum sobre ciertas modificaciones a la Constitución, el mismo primer funcionario público se entrometió y, cambiando de opinión, direccionó el sentido del voto ciudadano para que no se votase por nuevamente incorporar al Poder Legislativo, una segunda Cámara como es el Senado.

Si bien es verdad que el mismo Presidente ya no goza de la estupenda simpatía que tenía hasta antes de la disolución del Congreso el pasado 30 de setiembre de 2019, aún puede direccionar a un importante porcentaje de electores, para que emitan su voto de acuerdo a sus instrucciones maquilladas del ejercicio de la libre expresión, lo cual como hemos visto es cuestionable.

Es indispensable que se respete la neutralidad y las autoridades se inhiban de tratar de direccionar el voto ciudadano.

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