A través del Decreto Supremo No. 006-2020-MINAGRI, se han efectuado importantes modificaciones al reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley No. 27360) que a su vez fue modificada por el Decreto de Urgencia (DU) No. 043-2019, el cual extendió los beneficios inherentes a este sector hasta el 31.12.2031 (ya no 31.12.2021) y que tiene vigencia desde el 01.01.2020.
Entre los cambios relevantes de dicho Decreto Supremo, vigentes desde el 15 de julio pasado, podemos destacar:
- Se aclara que el beneficio de 15% de tasa del IR y la depreciación al 20% anual por inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego, se aplican a las personas naturales o jurídicas, que se dediquen “exclusivamente” (DU en su Tercera DCF menciona “principalmente”, lo cual sería un exceso reglamentario) al cultivo y/o crianzas, con excepción de la industria forestal y se dediquen a la actividad agroindustrial (salvo trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza), y que asimismo se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos.
- Todos estos contribuyentes pueden aplicar el beneficio de tope de deducción de boletas de venta y las normas de pagos a cuenta específicas.
- En concordancia con el DU, el Aporte del Seguro de Salud Agrario a cargo del empleador y para trabajadores dependientes es de 6% (antes era 4%), mientras que sigue en 4% para los independientes.
- Se aclara que dicho Aporte es sobre la “remuneración básica” (el DU señalaba solo “remuneración del mes”, creando notoria incertidumbre).
- En concordancia con el DU, el referido Aporte mensual se incrementa a 7% a partir del 01.01.2025, 8% desde el 01.01.2027 y 9% desde el 01.01.2019.
- La remuneración vacacional asciende a 30 remuneraciones diarias (RD), siendo que esta RD asciende a S/. 39.19 según el DU. Los récords vacacionales generados hasta el 31.12.2019, se computan bajo el régimen laboral existente a esa fecha.
- El trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud – SIS, goza de todos los beneficios que brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado esté bajo período de carencia en ESSALUD.
- Durante el referido de carencia, las prestaciones cubiertas por ESSALUD corresponden a emergencia accidental y el SCTR, siempre que este último estuviera contratado con ESSALUD.
- La afiliación al SIS del trabajador que culmina su relación laboral y no es renovado se realiza según las normas vigentes para ello.