De acuerdo al Decreto Supremo 086-2020-EF, se han efectuado modificaciones al procedimiento de destrucción de inventarios (desmedro).
En efecto, antes se debía comunicar a SUNAT el acto de destrucción en un plazo no menor de seis (6) días hábiles, anteriores a la fecha de la destrucción; ahora este plazo es de tan solo dos (2) días, lo cual lo hace más expedito.
Procedimiento especial
Se añade un procedimiento especial cuando las existencias a destruir -sumado a lo ya destruido en el mismo ejercicio- sea de hasta 10 UIT (S/ 43,000).
En este caso, se indica que se aceptará como prueba de la destrucción la sustentada en un “informe”. Respecto de este documento, no se señala que aquel sea emitido por un “profesional independiente, competente o colegiado o por el organismo técnico competente” como sí se indica en el procedimiento general ya conocido. La SUNAT indicará la forma, plazo y condiciones de presentación de dicho informe.
El referido informe debe contener: a) Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir; b) Lugar, fecha, hora de inicio y finalización de la destrucción; c) Método de destrucción empleado; d) De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción; e) Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de las existencias inutilizables, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición; f) Firma del contribuyente, su representante legal y de los responsables de la destrucción, siendo que estos últimos deberán indicar además los nombres, apellido y documento de identidad.
La destrucción que se realice desde el 22.04.20 hasta el 21.06.20 seguirá este procedimiento especial, siempre que el acto de destrucción se comunique antes a desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor a dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de la destrucción. La SUNAT puede ampliar este plazo, el cual no deberá superar la fecha inicial de presentación de la DJ del IR 2020.
Si se efectuó un desmedro sin acreditación Notarial en este Estado de emergencia antes del 22.04, podrá acreditarse la destrucción con el referido informe del Procedimiento Especial a presentarse hasta el quinto día hábil contado a partir del 01.08.20, o del plazo que amplíe la Administración.
Mientras no se indique cómo se presenta el Informe del procedimiento especial, ésta se deberá hacer en las dependencias de SUNAT.
Procedimientos alternativos
La SUNAT podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los ya indicados, tomando en cuenta naturaleza de las existencias, actividad de la empresa o situaciones que impidan lo ya indicado en la normativa vigente.