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MÁS DINERO PARA EL SEGURO INTEGRAL DE SALUD

MÁS DINERO PARA EL SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Más gasto en burocracia para sostener el aseguramiento mercantilista.

El 20 de mayo del 2021 el gobierno ha promulgado el Decreto de Urgencia 046-2021 para transferir S/ 250 millones del Fondo de Reserva a favor del Seguro Integral de Salud. Este monto es desglosado en tres rubros, el primero por S/ 196 millones para financiar las acciones del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y Planes Complementarios regulados por el Decreto de Urgencia 017-2019. El segundo, S/30 millones para la atención de trasplantes y tratamientos oncológicos incluidos en el Listado de Enfermedades de Alto Costo. (LEAC). El tercero, S/ 23 millones para afiliar y financiar las atenciones de salud a toda la población indocumentada de las comunidades nativas, que no cuente con ningún tipo de seguro de salud. Esta afiliación se realizará sin tomar en cuenta la clasificación socioeconómica. Además, la norma, solo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021. Cómo se sabe el presupuesto asignado al Seguro Integral de Salud para el año 2021 ha sido de solo S/ 1963 millones, con un incremento de solo S/ 69,300 millones, pese a la pandemia, frente al año 2020. En ese sentido, el incremento de S/ 250 millones es una medida esperada, pero insuficiente. 

La transferencia de dinero, mediante este decreto de urgencia, ha puesto en entredicho el mecanismo del modelo mercantilista del aseguramiento universal, y es el reconocimiento de las falencias para enfrentar la pandemia y las necesidades de salud de la población. En primer lugar, exceptúa del artículo 2.2 del Decreto de Urgencia 017-2019 de “Cobertura Universal de Salud”, que exige que los afiliados que opten por los planes complementarios se sujeten a la aprobación de estos, en función a la vulnerabilidad económica y a sus correspondientes esquemas de financiamiento por parte del Seguro Integral de Salud (SIS) y del Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal). En consecuencia, a partir de ahora, el SIS queda autorizado a afiliar y a financiar las atenciones de Salud “a toda persona de nacionalidad peruana residente en el territorio nacional, que no cuente con ningún seguro de salud, al margen de la clasificación socioeconómica” y del nivel de complejidad de la enfermedad. Sin embargo, aún se aprecia que el Decreto de Urgencia excluye a los peruanos que residen en el exterior y a los extranjeros que residen en el Perú. Es obvio, que esa exclusión será cubierta luego de exigencias de la población y de la prensa; en caso contrario, vía acciones de amparo en el poder Judicial. 

En segundo lugar, el Decreto de Urgencia ha creado un mecanismo de afiliación sui generis y controversial, desde el punto de vista de la obligación del resguardo de la intimidad de los ciudadanos a que está obligada la Reniec, porque le ordena que remita a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) los documentos nacionales de identidad vigentes de las personas de nacionalidad peruana residentes en el territorio nacional “registrados en la base de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN). Esta relación de DNI deberá incluir el Código Único de Identificación (CUI), nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y código de Ubicación Geográfica (ubigeo) de residencia de las personas mayores y menores de edad”. Susalud realizará el cruce de información con su propio Registro de Afiliados al Aseguramiento (RAAUS) y elaborará el listado de personas que no poseen ningún tipo de seguro de salud, que luego, será remitido al SIS, para que sean afiliadas.

Este nuevo y controversial mecanismo de afiliación no resuelve las dificultades que afrontan los peruanos para modificar la dirección que consta en el Documento Nacional de Identidad (DNI), en los casos en que no coinciden con su dirección real. Además, tampoco norma mecanismo alguno para informarle al ciudadano que ya cuentan con un seguro de Salud. En ese sentido, los ciudadanos se enterarán de que poseen un seguro de salud cuando enfermen o hagan uso de los servicios de salud, por tanto, no existe razón alguna para crear este nuevo mecanismo de afiliación. Solo bastaría aprovechar para afiliarlos cuando acudan a los establecimientos y que sean atendidos en modo gratuito, no solo del PEAS, sino también de los planes complementarios; es decir, de todas las enfermedades. En consecuencia, el riesgo de ventilar la intimidad es muy alto para tan magros beneficios.

En tercer lugar, introduce un nuevo mecanismo de afiliación especial para la población de las comunidades nativas amazónicas y alto andinas, que no poseen identificación. Reitera el Decreto de Urgencia 017-2019, que ya consideraba la afiliación de indocumentados, en forma temporal, hasta que las poblaciones obtengan el DNI. Sin embargo, ante las falencias de su cumplimiento, ahora se añade el trabajo coordinado, mediante convenio, con la Reniec, con la finalidad de que obtengan su DNI y, que la información resultante, sea transferida al SIS para su afiliación. Para tal fin, la Reniec utilizará su presupuesto para la emisión de los DNI, pero el SIS pagará los viáticos y gastos de transporte para el personal de la Reniec. Es increíble que en plena pandemia se gaste en mayor burocracia para mantener el aseguramiento mercantilista, en lugar de fortalecer la Seguridad Social Universal en Salud.

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