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LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y LA POLÍTICA INTERCULTURAL

LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y LA POLÍTICA INTERCULTURAL

  • La cohesión social es necesaria para cualquier Estado.

El 19 de julio del 2022 se ha promulgado la Resolución Ministerial 527-2022/MINSA, que modifica la directiva administrativa que regula la identificación y señalización de los establecimientos de salud en el ámbito del Ministerio de Salud. Esta nueva resolución incorpora dos definiciones operativas y cinco características generales de señalización con pertinencia intercultural en los establecimientos de salud en los que corresponda.  Es una oportuna corrección, luego de que el año 2019 el Minsa aprobara una resolución al margen de la existencia de los usos y costumbres de las poblaciones originarias o nativas y altoandinas. Sin embargo, se mantiene el error de considerar solo a los establecimientos del Ministerio de Salud.

En ese sentido, se ha perdido la oportunidad para incluir a todos los organismos e instituciones del Sistema Nacional de Salud, que según la Ley N° 30895, “que fortalece la función rectora del Minsa”, señala los alcances de su rectoría sobre “EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional, sanidades de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas”.  La omisión expresa del Sistema Nacional de Salud le resta fuerza y legalidad al Minsa, si es que pretende aplicar sanciones por incumplimiento de la norma sobre cada uno de los órganos e instituciones que poseen servicios de salud, sean estos públicos o privados. Como es obvio, la pertinencia intercultural requiere una aplicación transversal en todos los servicios de salud del país. 

Un segundo aspecto de la norma es que su ámbito de aplicación son los establecimientos de salud del primer nivel de atención; es decir, de los centros y puestos de salud. Es oportuno que hayan abandonado el término “Ipress”, neologismo creado dentro del aseguramiento mercantilista y curativo que acostumbra a utilizar con exceso innecesario el Minsa. La norma utiliza en apropiadamente el concepto de establecimiento de salud, que según la Ley N° 30885, “que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS)”, es definido como “aquel que realiza atención de salud en régimen ambulatorio o de internamiento, con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, para mantener o restablecer el estado de salud de las personas”. Esta simple decisión, aunque la norma no lo hace explícito, permitirá incluir la pertinencia intercultural en la conformación de las Redes Integradas de Salud. 

El tercer aspecto es la inclusión de la definición operativa del concepto de interculturalidad en salud, “como la relación de respeto que se establece entre las personas de diversos contextos culturales y étnicos, respecto a la manera que cada uno tiene para entender el proceso de salud-enfermedad considerando sus conocimientos, creencias, interpretaciones y prácticas, así como sus formas de fundamentarlas.” La incorporación de esta definición en la norma es un avance, porque alinea los pareceres de los funcionarios del gobierno. Además, abre una línea de acción para implementar la política pública de interculturalidad en la salud, tantas veces reclamada. Acota también los límites del concepto para evitar amplias consideraciones arbitrarias con fines políticos. Si bien es cierto que el concepto de interculturalidad permite una relación de respeto entre las diversas maneras de entender la salud, no se debe soslayar el gran avance de la ciencia y la tecnología y su aplicación, con métodos sencillos y asequibles con aceptación voluntaria y participativa de la población   en la estrategia de Atención Primaria de Salud. 

El cuarto aspecto que cabe resaltar es la inclusión como definición operativa del “Establecimiento de Salud con pertinencia cultural”, a “aquel que ha sido evaluado y ha cumplido más del 80% de los criterios estandarizados, que verifica la incorporación del enfoque intercultural en la gestión del establecimiento de salud, la revalorización de la medicina tradicional, de recursos humanos que atienden con pertinencia cultural e institucionaliza la participación ciudadana”. Importante definición, sin embargo, acreditar tales requisitos, tomará tiempo y dinero, por tanto, trasladará a estos establecimientos de salud a una larga lista de espera en los proyectos de inversión.  

Las cinco características generales de señalización con pertinencia intercultural en los establecimientos de salud, se refieren, por un lado, al  uso de señales indicativas, orientativas o informativas en los establecimientos de salud “identificados” que atienden “población indígena, amazónica, andina o población afrodescendiente” y por el otro, a las otras cuatro características, se refieren a la forma, tamaño, al uso de pictogramas o dibujos,  a los materiales para su confección y los encargados de realizarlas. Un aspecto esencial, es la participación de la comunidad para su validación. Como se puede apreciar, no será fácil implementar la norma. A las deficiencias de su elaboración, en torno a su ámbito y las entidades involucradas, se suma la falta de aporte presupuestal y el poco avance en la conformación de las Redes Integradas de Salud. Encima, la norma no señala con precisión a cada uno de los diez gobiernos regionales, en cuyo ámbito o jurisdicción, se encuentran las poblaciones nativas u originarias y altoandinas. 

El quinto aspecto es que, al acotar las definiciones y las características de señalización de los establecimientos de salud con pertinencia cultural, se reafirma la política intercultural, pero se deja de lado, las propuestas de “Estado Intercultural” o “Estado Plurinacional” que colisionan con el artículo 43 de la Constitución Política que señala que el Perú tiene un “gobierno unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes.” En ese sentido se alinea, también, con el artículo 89 de la Constitución Política que señala que “el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas,” o el “uso de su propio idioma” o la “pluralidad étnica y cultural de la nación”, entre otros. 

La cohesión social que requiere cualquier Estado no puede ser destruida con “maximalismos interculturales”, sobre todo, si se tiene en cuenta la enorme diversidad cultural y étnica que lo integra.

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