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LEY MADURO O LEY DEL EMBUDO

LEY MADURO O LEY DEL EMBUDO

Por Ántero Flores-Aráoz

La vice Presidenta bautizó la Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado, como la LEY MADURO.

Más que evidente que lo que no intenta es decir que la norma estaría madura, pues ni siquiera verde está.  Pretende hacer una conexión con las normas que en Venezuela propicia Nicolás Maduro, uno de los más impresentables dictadores que hemos tenido en el continente, y que con poderes casi mágicos ha convertido al país más rico sudamericano en paupérrimo, en que sus nacionales huyen al exterior.

La norma que comentamos, también la podríamos calificar como una de las tantas leyes del embudo.  Decimos del embudo, pues en el fondo es todo para el Estado y nada para los ciudadanos.

En efecto, de acuerdo con la Constitución, concordante con los pactos sobre Derechos Humanos que hemos suscrito, los ciudadanos tenemos derecho a la información, y por ende escoger de donde la tomamos.  Sin embargo, el Estado pretende monopolizar la información de su avisaje publicitario, para que solo esté en sus tres medios, esto es el diario El Peruano, RTP y Radio Nacional. Todo para el Estado y poco para sus ciudadanos, el embudo perfecto.

Pero la cosa no queda allí, hay más embudo todavía. La propia Constitución en su artículo 14, impone a los medios de comunicación, la obligación de colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. Sin embargo, les corta toda posibilidad de acceder a su publicidad pagada, la cual circunscribe a los medios estatales.

El mismo Estado ordena a los medios, la colaboración no remunerada para tareas educativas, culturales y morales, pero los discrimina para recibir publicidad económicamente retribuida.  Empero, el Estado no les da nada gratis, pues las licencias de telecomunicaciones para radios y televisoras, así como los derechos y respectivo canon son onerosos, ¡cuestan!

Si la regla jurídica es que todo derecho tiene como correlato alguna obligación, y viceversa, no se logra entender porque el Estado impone obligaciones con carácter gratuito, pero cobra para otorgar derechos, y lo que es peor, discrimina.

La norma aprobada es tan ilógica, que la prohibición de publicar en medios privados solo tiene dos excepciones, desastres o emergencias nacionales y educación electoral. Y cuando se hagan valer cualquiera de ellas, no podrán consignarse ni nombre ni imágenes de la autoridad, es decir la autoridad no podrá hacer ninguna invocación, lo que le daría mayor fortaleza al avisaje.

Si estuviéramos ante un desastre o emergencia, pues nones, no se podría contratar publicidad estatal en medios privados si es que no verificas que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. En tiempos de emergencia más importante es lo formal que lo sustantivo. ¡Demencial!

Pero el reinado de lo absurdo no queda limitado a lo expuesto, si tienes alguna deuda tributaria en cobranza coactiva, no se podrá acceder a la publicidad estatal.  Basta que hayas olvidado pagar el Impuesto Predial de la finca que tienes en Candarave, para que seas paria de la publicidad estatal.  Podríamos seguir con más observaciones.     

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