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LA VIGENCIA E IMPORTANCIA DE LOS CDI

LA VIGENCIA E IMPORTANCIA DE LOS CDI

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira – Catedrático de la Universidad del Pacífico

Siempre se ha mencionado que una de las herramientas para fomentar la inversión en nuestro país es la suscripción de Convenios para evitar la Doble Tributación o CDIs. Una gran verdad. Son herramientas para incentivar que muchos extranjeros empiecen negocios con personas y empresas nacionales.

Como se sabe, los CDIs pueden ser bilaterales o multilaterales y lo que se pretende es que dos o más jurisdicciones no estén detrás de una misma renta aplicable a un mismo sujeto (“Doble Imposición Jurídica”).

Sería el caso de, por ejemplo, un alemán que viene a trabajar en nuestro país: en Alemania al ser aún residente alemán, deberá tributar por las rentas mundiales entre las que se encuentran lo que gana en el Perú; por otro lado, en nuestro país, al ser “no domiciliado” deberá tributar por rentas de fuente peruana que son justamente las que está originando con su trabajo en Perú. Bajo esta situación, la pregunat evidente sería: ¿el alemán del ejemplo vendría a trabajar en nuestro país? ¿Le resulta atractiva la idea?. La respuesta sería obviamente que no, por la enorme y duplicada carga tributaria que tendría.

Las soluciones entonces serían: a) Que la empresa peruana efectúe un “grossing” up en el sueldo del extranjero, a fin de que a pesar de la retención a efectuarle en el Perú (30% si fuera un sujeto en planilla), el mayor sueldo calculado bajo el “grossing up”, amortiguaría el efecto negativo de la retención a ser realizada, b) Que la empresa asuma el tributo bajo retención. En esta última opción, debe recordarse que bajo el artículo 47° de la Ley del IR, los tributos asumidos de terceros no son deducibles del IR, por lo que se generaría un agregado tributario.

Los CDIs permiten entonces o priorizar el país de residencia o el país de fuente. Los Modelos que se aplican son el OCDE (que prioriza residencia) y el ONU (que prioriza al país de fuente).

Estos CDIs tiene reglas muy claras para su aplicación: sus definiciones pueden estar más allá de la Ley local (por ejemplo, en el CDI Perú – Chile se asimilan como regalías a los alquileres de maquinarias), y por eso los términos de un CDI no deben confundirse con los de la Ley local, quien solo cubrirá vacíos de definición; por otro lado para entender un CDI debe estarse a la nomenclatura de éstos: si se indica que una renta “podrá” gravarse, estaremos ante una regla de crédito, mientras que si la frase es que una renta “sólo” se grava, estaremos en una regla de exención.

Por otro lado, no se debe olvidar la importancia de los Protocolos en los CDI. Por ejemplo, en el CDI Perú – Brasil, se advierte la aclaración que todo servicio se asimila a la tasa de regalías, por lo que, por ejemplo, si las consultorías tienen una tasa doméstica de 30%, con el CDI Perú – Brasil, esta tasa se reduce a 15%, que es la tasa vía CDI de retención por regalías, lo cual puede generar planificaciones lícitas ventajosas para un grupo empresarial.

Claro está que la SUNAT también revisará la causalidad del gasto, la cual se sustenta con contratos, informes, políticas y actas, entre otros documentos.

Instamos a que el Estado suscriba más CDI con otros países, para ampliar la inversión respectiva de esos países hacia con con el nuestro. Se trata de herramientas fundamentales para un crecimiento sostenido y la entrada de nuevos capitales. La lista de países con los cuales tenemos suscrito CDI es diminuta a comparación de otros países que tienen redes enormes de CDIs suscritos y vigentes.

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