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¿LA CONTABILIDAD EN CUARENTENA?

¿LA CONTABILIDAD EN CUARENTENA?

A estas alturas, los amigos contadores están al borde del colapso emocional y mental. En efecto, a pesar que el Decreto Supremo 008-2021-PCM mencionó en su artículo 5° que: “Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes”; las declaraciones y normas posteriores han generado la zozobra de no poder responder si la actividad contable está permitida o no en esta nueva cuarentena en la zona de “nivel de alerta extremo”.

Al comienzo se entendía en el referido artículo 5° que las actividades (con aforo específico), que no son las de un casino y tragamonedas, centros comerciales, galerías, restaurantes, templos, peluquerías etc. (es decir, toda la lista en el “nivel de alerta extremo” que es por ejemplo Lima), podrían funcionar (interpretación al contrario), y por ende, verbigracia, los estudios de contadores.

Pero después se difunde un Aviso del gobierno donde los servicios contables no son permitidos, pero sí, por ejemplo, los jurídicos.

Y el día 30 de enero, -ante el clamor de los empresarios por una aclaración ad-portas del lunes 1 de febrero- se publica el Decreto Supremo 011-2021-PCM, que incluye un Anexo con la “Lista de actividades permitidas en los departamentos con nivel de alerta máximo”. Como sabemos, “Norma posterior de igual rango deroga tácitamente una anterior”, por lo que este D.S. 011 regiría por sobre el D.S. 008. Pero…oh sorpresa, ¡las actividades contables no están permitidas para Lima, no aparecen en la “Lista” última reseñada!.

Nos preguntamos si esto resiste la más mínima lógica pues muchas empresas utilizan contadores que desde sus casas deben ir a sus oficinas contables, pues allí está acumulada físicamente la información a ser revisada (no guardan files y documentos diversos de sus clientes en sus domicilios), incluso por un tema de reserva documentaria.

Su actividad (de los amigos contadores) es desenfrenada en estos días, pues ya deben de cerrar muchos de ellos los Estados Financieros del 2020 y presentar la DJ del IR del mismo ejercicio (para seguramente aprovechar el “Saldo a favor” de dicho tributo de manera inmediata y según conocida RTF de Observancia Obligatoria), y/o a la vez ir calculando el IGV y pago a cuenta del IR de enero, y/o generar informes para el Directorio, entre otras funciones muy relevantes y que no son “de bajo valor añadido” como alguna norma pretende calificar.

El mundo entonces al revés, y lo ilógico impera. “Esta actividad sí, esta no”. ¿Discriminación?. Al parecer sí, lo cual genera serios perjuicios al empresariado, que desea cumplir -a tiempo y con certeza jurídica hermana de la predictibilidad- con los tributos en nuestro país.

Lo más fácil hubiera sido decir qué actividades están prohibidas, y qué otras tienen aforo limitado (o sea, pueden atender bajo un porcentaje de público permitido); nada más; se ha generado gratuitamente un gran caos interpretativo, con el peligro de las multas a ser impuestas por circular en la cuarentena.

Y volvemos al círculo vicioso de la necesidad de nuevas aclaraciones. Esto no le hace bien al país, a los empresarios, ni a la imagen para las inversiones que quieran llegar del exterior.

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