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INEQUIDADES QUE PERSISTEN EN EL CODIGO TRIBUTARIO

INEQUIDADES QUE PERSISTEN EN EL CODIGO TRIBUTARIO

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira – Catedrático de la Universidad del Pacífico

Los recientes cambios tributarios al CT están plagados de cuestiones que generan aún incertidumbre.

Es el caso, por ejemplo, el artículo 183°, bajo la modificatoria del D.Leg. 1420, menciona la posibilidad que los cierres de local surjan no por efecto del acta de un fedatario de SUNAT sino “sin intervención de sus agentes fiscalizadores en la operación o sin que estos la presenten (el acta)”, lo cual puede dar pie a abusos y debería ser debidamente reglamentado.

También, a través del mismo D.Leg. se incorporó una nueva infracción cual es la de “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar (…)” (numeral 10 del 175°).

Como se sabe,  se tiene hasta 10 días hábiles desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo, para registrar compras y ventas; esto no calzaría con los plazos para entregar los libros electrónicos, por lo que los contribuyentes no deberían seguir estos últimos plazos sino los de la R.S. 234-2006-SUNAT. La multa es 0.6% de los IN, y no puede ser menor de 10% de la UIT ni más de 25 UITs.

Pero un aspecto crítico es que el D.Leg. 1421, estaría siendo retroactivo en el cómputo de la prescripción, pues permite el cobro de deudas tributarias bajo RD o RM “cuyo plazo de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o para aplicar sanciones se inició hasta el 01.01.12, notificadas hasta el 28.09.12, dentro del plazo de prescripción”. Bajo esta norma, una deuda cuya prescripción empezó v.g. el 01.01.2009 y fue hasta el 31.12.2012, notificada la RD el 25.05.2013, estaría bajo la posibilidad de cobro de SUNAT…saque sus propias conclusiones.

Estas situaciones de incertidumbre e inequidad deberían ser corregidas por el Ejecutivo a través de un DU lo más rápido posible.

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