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IMPUESTO MINIMO A LAS MULTINACIONALES

IMPUESTO MINIMO A LAS MULTINACIONALES

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y USS.

Ha sido publicada una noticia relevante a nivel tributario. En efecto, un total de 130 países han llegado ya a un acuerdo de reforma fiscal, que incluye un Impuesto mínimo (IM) a las multinacionales de al menos una tasa del 15%, bajo auspicio de la OCDE (y previo acuerdo alcanzado en junio por el G7).

Se trataría del mayor acuerdo fiscal global, lo que el ministro alemán de economía ha calificado  de “un paso colosal hacia una mayor justicia fiscal”.

Sin embargo, países como Hungría e Irlanda se han opuesto a ello; recordemos que estas naciones aplican un IR empresarial de 9% y 12.5%, respectivamente, y no desean dejar de ser competitivos fiscalmente, pues aceptar un IM les rebajaría su poder monopolístico en cuanto a  al ingreso de inversiones extranjeras.

La idea es que las multinacionales ya no tengan donde deslocarse (o se reduzcan sus opciones), escapando de imposiciones altas o promedios mundiales, generando así una recaudación también necesaria en términos de subvencionar en los países los costos de la pandemia mundial. Como se sabe, estas empresas globales evitan la carga fiscal, ocultando sus beneficios en jurisdicciones de baja o nula imposición.

Especialmente problemática está siendo la recaudación de las multinacionales farmacéuticas y  de los gigantes digitales.

Lo que muchos países concuerdan es que es necesario a nivel mundial revisar y replantear muchos conceptos y reglas fiscales que hoy no alcanzan a las nuevas realidades económicas.

Por ejemplo, es el caso del concepto de “establecimiento permanente (EP), o en los criterios de sujeción cuando un agente económico residente de un Estado puede tener presencia virtual en otro Estado y clientes en otros varios Estados, generando valor en todas estas locaciones.  Ningún país quiere renunciar a gravar en estos nuevos modelos de “economía colaborativa”. Siendo que hoy las plataformas digitales no constituyen un EP, los criterios vigentes de los CDIs no permiten gravar donde ocurre el consumo.

El problema es que los servicios digitales no requieren de presencia física y por tanto quiebran el esquema de los criterios de conexión tradicionales, como los de “fuente” y “domicilio”.

La respuesta multilateral de la OCDE es entonces gravar la “presencia económicamente significativa” (país del mercado), que seria el nuevo tercer criterio de conexión.

Pero mientras existan países reticentes al IM, u otros que otorguen exenciones, créditos y subsidios (que finalmente modifican la tasa efectiva), la situación de nivelación del gravamen  a las multinacionales será aún una utopía fiscal y los países que merecen recaudar seguirán esperando su turno, como es el nuestro, donde aún faltarían ajustes legislativos acordes a los nuevos tiempos.

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