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ERROR NORMATIVO ELECTORAL

ERROR NORMATIVO ELECTORAL

Bajo el ampuloso título de “Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las elecciones generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria por el COVID 19”, el Congreso ha enviado al Presidente de la República, la autógrafa. Ello es para su promulgación y posterior publicación oficial. El Poder Ejecutivo tiene 15 días para hacerlo, que vencerán el 02 de setiembre próximo, plazo dentro del cual podrá observarla.

Dentro del texto legal aprobado, se agrega a la Ley de Organizaciones Políticas, la séptima disposición transitoria, estableciendo que los candidatos en las elecciones internas de los partidos, deben estar afiliados a la respectiva organización política por la que deseen postular y registrar dicha afiliación en el “Registro de Organizaciones Políticas” del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo hasta el 30 de setiembre próximo.

Ahora bien, si tenemos en cuenta la exagerada cantidad de organizaciones políticas inscritas en el ROP y, por ello, en aptitud de presentar candidatos a plancha presidencial y representantes al Congreso de la República, lo lógico hubiera sido facilitar alianzas electorales, para presentar candidato común a la Presidencia de la República y en esa forma también reducir el número de bancadas parlamentarias en el próximo Congreso.

Ya hemos tenido penosa experiencia en el Congreso elegido el año 2016 con diversidad de bancadas, aunque con una ampliamente mayoritaria y, también en las elecciones extraordinarias del pasado 26 de enero, en que se repitió el exagerado número de agrupaciones que alcanzaron presencia en el Parlamento. Cuanto más numerosas sean las bancadas parlamentarias, más difícil por cierto será arribar a acuerdos. 

Si es que hay varias agrupaciones políticas que quisieran aliarse, hay dos posibilidades, una encontrar al candidato común a la Presidencia de la República fuera de aquellas, y la otra que en candidato sea militante de alguna de ellas. Evidentemente es más fácil lograr al candidato común, fuera de los partidos en proceso de alianza que, dentro de ellos, debido a los humanos celos y resquemores que pudieren presentarse.

Atendiendo a lo señalado, lo aprobado por el Congreso, no es lo más adecuado pues en la práctica se estaría prohibiendo a las agrupaciones políticas conseguir al candidato común, fuera de ellas.
Más que evidente que el resultado será disuadir todos los intentos que pudieren estar en curso para, evitar lo que llamaremos tugurización electoral de centro, ya que es en el centro político donde encontramos proliferación de agrupaciones políticas, pese, además, a que sus programas de gobierno son muy similares, como lo pudimos apreciar en las elecciones del 2016.

Poco probable es que en el Parlamento se hayan percatado del estropicio, por lo que es conveniente alertar al Ejecutivo, que de no observar la autógrafa llevada para su promulgación, podrá entenderse como que tiene propósitos soterrados que aún no afloran a la superficie.

Tendríamos que agregar que el exceso de reglamentarismo de partidos y candidaturas, atenta contra las libertades ciudadanas. Hay que dejar a cada partido regularse internamente, sin tanta asfixiante normatividad legal.

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