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EL RAF Y SUS GARANTÍAS

EL RAF Y SUS GARANTÍAS

Como es de público conocimiento, el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF) establecido por Decreto Legislativo No. 1487, está plenamente vigente hasta el 30 de setiembre de este año. Debe tenerse muy presente las reglas de las garantías implícitas en este Régimen a fin de evitar el rechazo al acogimiento.

Las garantías se presentan sobre el exceso de deuda tributaria (capital e intereses) de 120 UIT (S/ 516,000), a la fecha de acogimiento.

Si ya hubiere garantía con embargos anteriores en forma de inscripción de inmuebles o en forma de depósito, se debe garantizar la deuda que exceda las 15 UIT (S/ 64,500).

Debe tenerse presente que la garantía se ofrece, entrega u otorga incrementada en 5% cuando sea una carta fianza y en 40% si se trata de hipoteca.

Hipoteca

En el caso de hipoteca, un mismo inmueble puede garantizar deudas tributarias en varias solicitudes de acogimiento, siempre que esta garantía, junto con otras, cubra el monto a garantizar.

Si se trata de deudas sobre las cuales se trabó anterior embargo en forma de inscripción por SUNAT, se puede ofrecer el mismo inmueble como garantía, siempre que la primera hipoteca o demás sean a favor de la misma SUNAT.

Las hipotecas se deben de presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento en base a la copia literal de dominio, tasación oficial del CTP y fotocopia simple de los apoderados. Ante la emergencia nacional y hasta que ésta culmine, estos documentos se pueden presentar bajo MPV-SUNAT.

Una hipoteca no puede otorgase bajo condición o plazo alguno. Si el bien se pierde, deteriora o se remata, se debe comunicar tal hecho en los 5 días hábiles de ocurrido estos hechos, debiendo la SUNAT indicar un plazo para el otorgamiento de nueva hipoteca.

La formalización de la hipoteca se da con la inscripción registral en el plazo de 35 días hábiles siguientes a la solicitud de acogimiento.

Si en un beneficio anterior existe una hipoteca que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al RAF garantice deudas tributarias y que se encuentre vigente, se puede ofrecer esa hipoteca respecto del RAF.

Carta fianza

La carta fianza es irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. Puede ser renovable o sustituible. Cuando se solicite beneficio menor o igual a 12 meses, la carta fianza deberá vencer un mes después a la fecha de vencimiento pactada. Si el beneficio es a un plazo mayor de 12 meses, se sigue lineamientos anteriores: tener vigencia mínima de 12 meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente. De modo que la garantía se mantenga vigente hasta un término de un mes calendario posterior al término del beneficio.

La carta fianza debe ser entregada a la SUNAT en cualquier CSC en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de solicitud. Sin embargo, la administración podrá coordinar con el deudor tributario la fecha y lugar de entrega de dicha carta fianza.

A tomar nota de estos detalles a fin de evitar innecesarias contingencias.

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