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EL MINSA Y EL CONCURSO PARA ESPECIALIZACIÓN MÉDICA

EL MINSA Y EL CONCURSO PARA ESPECIALIZACIÓN MÉDICA

Inoperancia y abusos del Ministerio de Salud.

El 3 de junio del 2022 los médicos que postulan a una plaza para realizar la especialización médica denunciaron que habían sido excluidos arbitrariamente del proceso de admisión. En un memorial remitido a diversas entidades públicas, más de 250 médicos señalaron que “se evalúa de manera distinta casos iguales, declarando aptos a algunos y con observaciones insubsanables a otros, a pesar de contar con la misma documentación, además las respuestas no concuerdan con los documentos presentados para su subsanación”. Exigen que el Jurado de Admisión del Concurso Nacional autorice las subsanaciones para de ser el caso, continuar con el proceso de admisión. 

El proceso de especialización médica con entrenamiento de posgrado intensivo, bajo la modalidad de docencia en servicio –con una formación académica universitaria de 3 a 5 años de duración, con jornada laboral completa, en función de la especialidad médica escogida– se denomina Residentado Médico. Las peculiaridades del Residentado Médico se deben a la complejidad de las habilidades y destrezas adicionales que debe adquirir un médico, así como a los altos niveles de capacitación cognoscitiva y de competencias en la rama que ha escogido el profesional, luego de competir por una plaza mediante concurso, en un “establecimiento de salud” u “hospital docente”. 

La docencia en servicio implica la conjunción laboral y académica en los servicios especializados hospitalarios de los pacientes, los médicos especialistas tutores y los médicos en proceso de especialización. Es decir, es una modalidad formativa laboral, teórico-práctica, supervisada y personalizada. En ese contexto, el concepto de Residentado Médico calza con el aprendizaje vivencial, laboral, científico y tecnológico. La Ley N° 30453, “del Sistema Nacional de Residentado Médico”, regula su funcionamiento.

Sin embargo, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, ha omitido su consideración y, por tanto, no ha sido incluido el título del “Residentado Médico”, en el artículo 45 de la Ley, “obtención de grados y títulos”.  Peor aún, el artículo 45.3 señala que el título de Segunda Especialización Profesional requiere, adicionalmente al título profesional, haber aprobado dos semestres académicos con un contenido mínimo de 40 créditos, así como una tesis o un trabajo académico.  Y a renglón seguido aclara, “en el caso del Residentado Médico, se rige por sus propias normas”. Es decir, genera una equivalencia en la especialización profesional entre los dos semestres académicos requeridos para las demás profesiones y los 3 a 5 años de formación profesional adicional que realizan los médicos.  Esta anomalía ha creado “falsos mecanismos meritocráticos”, porque en la evaluación curricular valen lo mismo, y en la remuneración adicional por especialidad también. En consecuencia, para evitar la “falacia meritocrática” es necesario modificar la Ley Universitaria y la Ley del Sistema Nacional del Residentado Médico. 

El Concurso Nacional para acceder al Residentado Médico, según el artículo 16 de la Ley N° 30453, es el único medio para ingresar y está cargo del Consejo Nacional de Residentado Médico (Conareme) y es ejecutado por las facultades de medicina en un proceso único, anual y descentralizado. La aplicación de este artículo genera controversias y ha creado más de una violación de los derechos de los concursantes. Por un lado, el comité directivo del Conareme es su representante legal y órgano ejecutivo. Es presidido por el ministro de Salud o su representante, quien tiene voto dirimente.

En ese sentido, en el reglamento de la Ley se ha soslayado el rol de las facultades de medicina y el Conareme ha tomado el control total del concurso, señalando que “la planificación, organización y dirección del concurso nacional es su responsabilidad y es ejecutado “con la participación” de las facultades de medicina a través de las escuelas, secciones, unidades de posgrado”. Y a pesar de que el Reglamento de la Ley  30453, en sus artículos 8 y 9 sobre las funciones del Conareme y de su Consejo Directivo, no otorga la función de “llevar a cabo el examen de admisión de Residentado Médico”.  Es decir, el Reglamento va más allá de la Ley, y los funcionarios van más allá del Reglamento. 

Además, ha creado un Jurado Nacional de Admisión “presidido por el representante de la institución formadora universitaria con mayor antigüedad en el cargo de director de la Escuela, Dirección, Sección o unidad de posgrado”. Es decir, el funcionario más antiguo en el cargo que, como se sabe, difícilmente podría ser ocupado por un funcionario de la universidad pública, porque esos cargos se renuevan por ley con periodicidad, a diferencia de lo que ocurre en las universidades privadas.  Este jurado es el que otorga a los postulantes en la Etapa de Inscripción, la condición de aptos para pasar a la siguiente Etapa de Evaluación. Los cuestionamientos de más de 250 postulantes, que aducen que esta etapa de inscripción ha sido irregular y, por tanto, han sido dejados fuera del concurso porque fueron declarados inaptos, a pesar de haber logrado subsanar las observaciones “advertidas” según el Reglamento.  

También, se quejan de los altos precios del “examen de admisión” que, luego de ser excluidos, no serán devueltos. Estos cobros son en realidad otro aspecto esencial de la controversia. Por ejemplo, entre los artículos 68 al 73 del Reglamento se norma “la administración económica del Conareme”, que señala que los ingresos provienen de las cuotas de membresía anual de las universidades públicas y privadas, las cuotas de las instituciones prestadoras privadas (clínicas), así como, de otras fuentes. No existe en la Ley ni en el Reglamento nada alusivo al cobro del derecho a examen de admisión por parte de Conareme, porque es coherente con la Ley 30453, que señala que el examen de admisión es ejecutado por las facultades de medicina. En ese sentido, el ministro de Salud, como presidente del Conareme, está en la obligación de aclarar el mecanismo legal que le ha “autorizado” ese cobro, a cuánto asciende el monto recaudado desde que se implementó esa medida y cuál ha sido su destino. ¡Cuidado! Año a año se denuncian diversos tipos de irregularidades. ¡Alto al abuso!

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