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DOBLE EMPLEO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

DOBLE EMPLEO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

  • En el sector Salud y para enfrentar la pandemia.

El 4 de febrero el Congreso de la República ha aprobado, en segunda votación, la reforma del artículo 40 de la Constitución Política, que habilita el doble empleo o cargo público del personal asistencial de salud en casos de emergencia sanitaria. La norma aprobada señala que “un funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de congresistas, se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria”.

Como se puede apreciar, la reforma constitucional no equipara al profesional médico especialista o asistencial de salud con la función del docente, que ya posee el derecho de tener doble empleo en modo permanente en el Estado, a pesar de que la escasez de médicos en el Sistema Nacional de Salud es más aguda. Por si fuera poco, la excepción del doble empleo solo es posible en modo temporal, en el marco de una emergencia sanitaria y mediante ley aprobada con los votos de 66 congresistas, como mínimo. 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que es necesario tener cuando menos 23 médicos por cada 10,000 habitantes. Sin embargo, las características geográficas de nuestro país convierten a esas cifras solo en referenciales, porque las poblaciones aisladas –que existen en la sierra, selva e incluso en algunos lugares de costa–, a pesar de que tienen poca población, también requieren atención médica y de salud. En ese sentido, la escasez de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud es uno de sus mayores problemas. En consecuencia, el Perú requiere 80,000 médicos, y solo tenemos poco más de 40,000.

Un grupo de constitucionalistas ha observado que abrir la posibilidad del doble empleo es peligroso, porque otras profesiones pueden solicitar el mismo trato. En ese contexto no hay motivo para que se prohíba el mismo trato. Sin embargo, el problema de la escasez de médicos y profesionales es inclusive previo a la pandemia. Ese detalle no ha sido comprendido en el momento de redactar la reforma constitucional. 

En ese contexto, no se debe generar la sensación de que es una buena alternativa que los médicos trabajen con doble empleo y, como tal, se congelen las remuneraciones con la finalidad de que se vean obligados a realizar jornadas laborales por duplicado para suplir los magros ingresos. Como sabemos, esa alternativa debe ser voluntaria y por períodos en que el médico pueda, en modo consciente, asumir ese desgaste físico, psíquico y familiar. Además, la acumulación de horas continuadas de trabajo generará una serie de problemas que pondrán en riesgo la relación médico-paciente. En ese sentido, hay que tomar en cuenta que no solo es la cantidad o número de pacientes, sino también la incertidumbre del acto médico. Sobre todo, en momentos de escasez de recursos –infraestructura, pruebas de laboratorio, equipos, insumos, materiales adecuados– que obligan a trabajar con altos niveles de inseguridad.

Además, en modo progresivo, mediante normas, el Gobierno y los establecimientos de salud han transferido las responsabilidades, administrativas, éticas, civiles y penales solo a los médicos. La pandemia ha evidenciado esa realidad, pero además la ha agravado. La sensación de inseguridad en los médicos, por las dificultades para tomar decisiones, debido a que debe lidiar con un virus poco conocido, aumenta el estrés, la tensión sobre la salud mental.

Por ejemplo, cada vez que se complica un paciente, recae o muere genera un enorme desgaste emocional. Además el médico debe mantener un complicado diálogo con los familiares, a través de mecanismos psicológicos muy bien estudiados emocionalmente, para transmitir malas noticias. Como sabemos, muchas veces este proceso de comunicación y de aceptación de una noticia no deseada se sale de control, e incluso, ocurren respuestas de los familiares, en forma violenta, con maltratos, agresiones y hasta con denuncias contra los médicos. 

La experiencia que se tiene con relación a la doble remuneración en sector Salud, ha sido marginal, a pesar de que existe el Decreto Legislativo (DL) 1154 promulgado el año 2013 “que autoriza los servicios complementarios de salud”, porque la propia ley es muy engorrosa y burocrática, y requiere presupuesto adicional para pagar esas horas trabajadas como servicios complementarios. En la agenda del Congreso de la República se encuentra pendiente de segunda votación la ley que modifica el DL 1154, para hacerlo más ágil y menos engorroso, para incentivar el trabajo de los médicos en su tiempo libre, sea en su mismo centro laboral o en otra institución del Estado. Esa norma, no tiene relación con la situación de emergencia, solo pretende paliar la escasez de médicos y otros profesionales, existente ya en el año 2013, en que se impulsó su solución. El Gobierno, debido a la pandemia, ha asignado fondos para pagar los servicios complementarios; por tanto, es urgente que el Congreso, haga su parte y apruebe esa modificación del DL 1154.

Como hemos visto, la aprobación de la reforma del Artículo 40 de la Constitución requiere adicionalmente de una ley de desarrollo constitucional para que sea aplicable. La pandemia obliga a aprobar esa ley en el más breve plazo; así como la aprobación en segunda votación y la posterior promulgación de la ley que autoriza los Servicios Complementarios en Salud.

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