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DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS

DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS

Como es sabido, el artículo 76° de la Ley del IGV señala que será objeto de devolución de este impuesto el que está incluido en la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresan al país en calidad de “turistas”, y que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el mismo turista (quien tiene plazo de permanencia entre 2 a 60 días en el país).

A través del Decreto Supremo No. 226-2020-EF se ha modificado el reglamento del IGV en lo que respecta a esta devolución, con una vigencia al 13.08.20.

El punto más relevante es que se ha reglamentado a las “Entidades Colaboradoras” (EC) de la SUNAT, entes privados que pueden reembolsar al turista por lo pagado en los bienes adquiridos, pudiendo esta entidad a su vez cobrar al turista por este servicio. Luego, esta EC solicitará a la SUNAT lo reembolsado al turista.

El Decreto Supremo señala los requisitos para ser una EC, entre los que destaca el hecho que sus representantes, apoderados, socios, etc., no pueden ser ex – funcionarios de la SUNAT en los dos años anteriores a su selección, debiendo tener además una pulcra actuación en pagos fiscales y diversas obligaciones para con el Fisco.

Mediante RS se determinará cómo se reconocerá la calidad de EC, y se le exigirá “experiencia en la devolución de impuestos a turistas”, que se puede extender a sus vinculadas. Esto seguramente se exonerará de la primera vez, por obvia razón.

Entre las obligaciones de la EC está el poner a disposición de la SUNAT el sistema informático respectivo y comunicar los establecimientos afiliados a este “Tax Free”, debiendo ser puntual en los pagos tributarios futuros. Incumplir con todo ello genera causales de pérdida de su condición de EC.

Estas EC deben presentar además ante la SUNAT una liquidación que determine los datos del Establecimiento Autorizado, transacción y constancia de abono con tarjetas.

Se ha determinado como primer puesto de control habilitado de salida de bienes adquiridos por turistas y en donde se solicitará devolución de los “Tax Free” al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Como se aprecia, es un primer gran paso, de una normativa que está “congelada” desde el 2012, pero a la que aún le faltan las normas complementarias de SUNAT que la viabilicen, lo cual ojalá sea lo más pronto posible para estar a la par de los países que devuelven puntualmente el IVA por compras de bienes que no se consumen finalmente en el país, generando así una mayor demanda local y una necesaria competitividad a nivel internacional. Ya estuvimos esperando 8 años por este Decreto Supremo bajo comentario…

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