Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira / Catedrático de la Universidad del Pacífico.
Desde el 2017 rige la posibilidad de deducir además de las 7 UITs para rentas de cuarta y quinta categorías, 3 UIT adicionales, por una serie de gastos del contribuyente, entre estos, los “intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda”. A pesar de ello, a través de la Unica Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo 1381, se ha eliminado ello desde el ejercicio gravable 2019.
Como se sabe, se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a los otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia; los contratos de capitalización inmobiliaria y los de arrendamiento financiero. Estas hipotecas deben de estar debidamente inscritas, sea que los créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamos hipotecarios, letras o sistemas similares.
Se incluyen los créditos para la adquisición o construcción de una primera vivienda propia y los créditos hipotecarios para primera vivienda otorgados mediante títulos de crédito hipotecario negociable. Se indicó que los gastos por estos intereses no incluyen intereses moratorios.
La norma derogatoria violaría los principios de seguridad jurídica y de estabilidad que debiera tener la legislación tributaria. Muchos trabajadores se han endeudado a través de créditos hipotecarios, siguiendo un planeamiento fiscal regido por la economía de opción de deducir los referidos intereses, siendo que ahora las reglas de juego se han modificado tangencialmente frente a un gasto que ya se ha asumido y que determina cuotas continuadas.
Ello no es buena señal para generar confianza en el sistema, perjudicando directamente a los trabajadores asalariados y a los asesores independientes que hacen una enorme masa de contribuyentes, pues ya no podrán deducir en esas 3 UIT de gasto para la reducción de la base del IR los intereses hipotecarios que, de seguro, -en la lista de gastos que generan deducción- era el más relevante (más que los gastos por honorarios profesionales de médicos, odontólogos, abogados, analistas de sistemas, arquitectos, etc., señalados en el anexo del D.S. 399-2016-EF). Para tan corta vida de una deducción, lo mejor hubiera sido no contemplarla.