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CUESTIONADA BASE IMPONIBLE DE DIVIDENDOS A LA CASA MATRIZ

CUESTIONADA BASE IMPONIBLE DE DIVIDENDOS A LA CASA MATRIZ

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira / Catedrático de la Universidad del Pacífico

La Administración Tributaria viene notificando Esquelas de Citación, para que el contribuyente que es establecimiento permanente de personas jurídicas explique por qué no ha efectuado la retención por dividendos a la matriz.

Como se recuerda, en efecto, de acuerdo al segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la Ley del IR, se establece la siguiente ficción:

“En el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, considerándose como monto de la distribución, la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de cálculo comprenderá la renta neta de la sucursal u otro establecimiento permanente incrementada por los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, que hubiese generado en el ejercicio menos el monto del impuesto pagado conforme al artículo anterior”.

Como se aprecia, aquí el legislador rompe la regla del artículo 89° del reglamento de la LIR que señala que la obligación de retener los dividendos nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero.

Nótese que, sin embargo, existe una contradicción en el referido inciso e) del 56°: la norma señala “renta disponible” primero y luego señala que ella está conformada por la “renta neta”. Por “renta disponible” no se puede entender una “renta neta” ya que ella incluye agregados y deducciones tributarias, lo cual es una clara regla de determinación del impuesto a la renta empresarial, pero no puede generar la determinación de una base para dividendos.

Lo antes explicado no es la actualmente la posición del Fisco, aclarada por el Informe No. 066-2014-SUNAT/4B0000 y avalada por RTFs como las Nos. 02874-3-2017 y 02748-5-2017.

Sin embargo, debería ser motivo de revisión, ya que estaríamos ante una norma que viola principios constitucionales como el de uniformidad y no confiscatoriedad.

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