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CORONAVIRUS Y TRATADOS INTERNACIONALES 

CORONAVIRUS Y TRATADOS INTERNACIONALES 

Es conocido que, para la convivencia pacífica entre los seres humanos, ellos se organizan, nombran a sus autoridades, dictan las normas legales que deben ser cumplidas, así como se determinan las autoridades que deben juzgar a quienes desobedecen las normas y aplicarles las sanciones previamente establecidas.

Al igual que las personas naturales deben vivir pacíficamente en sociedad    y, como hemos visto, hay regulaciones para ello, los Estados también requieren vivir en paz para su desarrollo y, facilitar a sus poblaciones el acceso a servicios públicos de calidad y ambiente adecuado para que realicen sus actividades.

Algunos se preguntarán ¿qué ley puede obligar a los Estados a comportarse como indicamos en el párrafo anterior? Y la respuesta es una sola y simple, para ello no hay ley. Son los propios Estados quienes regulan colectivamente y en conjunto sus relaciones, mediante normas que se denominan “Tratados Internacionales”, con infinidad de sinónimos como entre otros: pactos, protocolos, convenciones, y acuerdos.

Pero como quiera que los Estados son soberanos, ceden en parte su soberanía al constituir  organizaciones internacionales, que velen por el cumplimiento de los tratados, organizaciones que en sus instrumentos constitutivos señalan la forma y  sistemas de designación de sus autoridades y cuales reglas, de carácter colectivo, pueden imponerse a los Estados parte, así como también las sanciones por incumplimiento, que en la generalidad de los casos son económicas, pues es difícil aplicar por la fuerza algunas de diferente naturaleza.

Las organizaciones internacionales que los Estados inauguran, usualmente son de carácter global, como las Naciones Unidas (ONU) o regionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA). También  pueden ser temáticas o sectoriales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial del Comercio (OMC), entre tantas otras.

Se han suscrito tratados para evitar las acciones bélicas entre las naciones, e incluso para impedir la proliferación de algunas armas con grave letalidad, como por ejemplo son las armas nucleares, las armas bacteriológicas, toxínicas y las químicas. Igualmente se han suscrito convenciones para evitar propagación de enfermedades y epidemias, imponiéndose los Estados la obligación de informar oportunamente sobre ellas.

Todo lo señalado suena muy bien, siempre que los Estados cumpliesen con sus obligaciones internacionales, pero ello no es frecuente, el incumplimiento es clamoroso y a la vez escandaloso, todo ello porque en los tratados o convenciones internacionales falta “diente”, es decir adolecen de sanciones que realmente puedan ser impuestas y de autoridades que fácticamente las puedan imponer en caso de que el Estado infractor sea renuente. Como ejemplo basta recordar los acuerdos sobre medio ambiente.

Ahora con el famoso coronavirus, en su versión Covid 19, existen muchas inquietudes. Por un lado, no se conoce si el virus fue creado como arma, o simplemente hubo experimentos de laboratorio que se escaparon de las manos a los científicos o, no hubo participación humana, pero si falta de información oportuna a los demás Estados y organizaciones internacionales especializadas, para evitar en lo posible la propagación del nocivo virus. Las omisiones, negligencias e irresponsabilidades, deben tener consecuencias y sanciones, de allí el reto de la Diplomacia para la revisión de los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia.

Con la experiencia a la que nos referimos, será imperativo revisar algunos acuerdos o tratados internacionales, para lo cual nuestros diplomáticos deben actuar, pero ya, y proponiendo así mismo las reglas de aplicación coercitiva, disculpándonos por la reiteración.

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