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CANCHITA Y COLISIÓN CONSTITUCIONAL

CANCHITA Y COLISIÓN CONSTITUCIONAL

Por Ántero Flores-Araoz

Varias aristas tiene la orden de INDECOPI a dos cadenas de cines, para que cesen la prohibición de ingresar a sus locales, bebidas y comidas que no sean las que en los cines se venden.  Ello implica que los usuarios del servicio de la proyección cinematográfica, podrán ingresar a los cines las bebidas y comidas similares de su preferencia.

Una de las aristas es la de la informalidad, que indiscutiblemente promueve la decisión del INDECOPI pues propiciará que ambulantes vendan sus productos en las puertas de los cines.

 Otra de las aristas es la de la salubridad, pues los alimentos que provengan de afuera no tienen garantía sanitaria ni de calidad. En adición otra arista es la comercial, pues la determinación de INDECOPI, indebidamente se está entrometiendo en el modelo de negocios, como son los cines que para el esparcimiento brindan el espectáculo cinematográfico al igual que suministran bebidas y comidas, siendo la más popular la “cancha” también conocida como “palomitas de maíz”.

Sin embargo otra de las aristas, y quizás la mas significativa, es la constitucional, pues las resoluciones de INDECOPI a las que nos referimos atenta contra la igualdad en el cumplimiento de la normativa legal.  Dos cadenas tendrán que permitir ingreso de bebidas y comidas extrañas, mientras otras cadenas y cines individuales podrán hacer lo contrario.

La Constitución, además del precepto de igualdad, garantiza la iniciativa privada así como la libertad de empresa y, en el caso de las cadenas de cines en cuestión, su iniciativa fue crear un modelo de negocio que no atenta ni contra la moral, las buenas costumbres, la salubridad ni la seguridad.  Consecuentemente no hay motivación valedera para la errada determinación que se cuestiona a INDECOPI.

La misma Constitución otorga el derecho de contratar con fines lícitos, que es lo que se hace también en los contratos de adhesión, como son los del ingreso al espectáculo cinematográfico con posibilidad de tomar bebidas e ingerir alimentos que se venden al interior de los cines, convenios de adhesión que no contienen cláusula alguna abusiva.

Los contratos a que nos referimos, pactados voluntariamente al una de las partes vender el ticket de la entrada y, la otra adquiriéndolo y aceptando las condiciones de la primera, no pueden ser ni resueltos ni modificados por mandato del Estado.  Los contratos son ley entre las partes.

Si bien el Estado debe facilitar y garantizar la libre competencia, no puede entenderse como limitando la acción de proveedores de bienes y servicios, como son los cines con confiterías, se les facilita la competencia. De Ripley.

El Estado también garantiza la creación de riqueza, y las rentas de los negocios que la generan, pagan sus contribuciones e impuestos al Fisco.  Si se impide parte de un negocio lícito y legítimos, o se le limita, es más que evidente que se atenta contra la garantía enunciada.

La economía social de mercado que promueve la Constitución, hace intervenir al Estado cuando se desequilibran las fuerzas de oferta y demanda.  Empero vemos a los cines abarrotados de espectadores y consumidores de sus alimentos y bebidas, no existiendo por tanto lesión en la relación ofertante-demandante.

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