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CAMBIOS AL RUC… EL REMEDIO PUEDE SER PEOR QUE LA ENFERMEDAD

CAMBIOS AL RUC… EL REMEDIO PUEDE SER PEOR QUE LA ENFERMEDAD

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC, UCSUR y UNT. Director de la Maestría en tributación de la UPC.

Como se sabe, a través del Decreto Legislativo (DL) 1574, se ha modificado la Ley del RUC (DL 943), indicándose en primer lugar que la SUNAT impondrá un RUC de oficio a las personas que considere necesaria su inscripción, por sus actos u operaciones que realicen, o por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad, o por el tipo de valor de los servicios que se consumen.

Como puede deducirse, esto está apuntando a los negocios que han crecido con la pandemia, llevados muchos por la crisis y falta de empleos, como son los que se ofrecen por internet, y que la SUNAT a través de sus sistemas de control informáticos, está detectando y calificando como generadores de rentas de tercera categoría (negocios empresariales).

Adviértase que no sólo se está tomando en cuenta la “habitualidad” (entendida como la reiteración en las operaciones), sino el “monto o valor” de éstas.

Es decir, si para la SUNAT una sola venta de un bien es por un monto elevado, o un esporádico servicio también califica como tal para la Administración, ésta puede generar un RUC nuevo y señalar que se paguen los impuestos correspondientes a esas operaciones.

El problema es si con ese RUC realmente las personas darán el siguiente paso, cuál es el determinar y pagar sus impuestos.

Ahora bien, lo paradójico es que si un sujeto que realiza actividades generadoras de rentas de tercera categoría y no se encuentra inscrito en el RUC, la Administración lo afectará al Régimen General (RG) del IR, a pesar de que por sus ingresos no le correspondiera aquél, sino, por ejemplo, el Nuevo RUS, el RER o el Mype Tributario (para empresas de menores ingresos que las del RG).

El RG como se sabe, genera pagos a cuenta mensuales bajo dos sistemas, la tasa de regularización es la más alta (29.5%) sobre la renta neta, y obliga -por su complejidad y obligación de llevanza de libros contables- a tener al lado un contador (sobrecosto adicional).

Ahora bien, lo curioso es que las personas fiscalizadas pueden acogerse a los regímenes de menor imposición descritos, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración de pago a cuenta mensual del IR del RG que corresponde al mes de notificación del acto administrativo que dispone la inscripción o reactivación de oficio del RUC, pero el cambio de régimen sólo opera en enero del ejercicio siguiente, es decir, en todo el periodo de la detección se pagará el IR de tercera categoría bajo el RG, lo cual suena finalmente a una real “sanción indirecta”, haciendo pagarle más al contribuyente a lo que le corresponde, y obviando el respeto a su capacidad contributiva, presente en el artículo 74° de la Constitución cuando se menciona el principio de igualdad.

Se añade adicionalmente en la norma en mención, que el número de RUC deberá ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos que se oferten en plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles y similares. Este número de RUC debe acompañarse del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado (multa de 30% de la UIT en el RG, por ejemplo, en caso no se consigne el RUC). Este aspecto publicitario deberá ser reglamentado.

Curiosamente, estas normas que pretenden ampliar la base de contribuyentes, solo estarán vigentes recién el 1° de julio de 2023 (dentro de más de un año), lo cual se entendería por el hecho de que seguramente la Administración está dejando listos sus sistemas de detección y notificación de RUCs de oficio, siendo que las normas por el momento serían del tipo disuasorias.

Consideramos que la normativa presentada es buena y loable en la intención de que más personas tributen, pero no se ataca una vez más el origen del problema del incumplimiento, cual es la falta de una arraigada cultura tributaria y de conocimiento normativo.

En efecto, hoy en día no es que la gente que tiene por pandemia un negocio de emergencia no quiera pagar impuestos, sino que no tiene la más mínima idea de si debe tributar o no, y de qué forma. ¿Quién finalmente los educará?.

No es castigando y persiguiendo a los contribuyentes que se logrará, creemos, una mayor recaudación. El efecto puede ser totalmente inverso. Cuidado con ello y a tomar nota.

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