En Vivo

AYUDA A TRAVÉS DEL IGV

AYUDA A TRAVÉS DEL IGV

El Estado ha comprendido que, ante la pandemia del Coronavirus, tiene que proteger al capital humano, para lo cual, ha creado diversas ayudas económicas a las familias que más desvalidas a fin de sobrellevar la pérdida de empleos y reducción actividades del “empresariado o emprendimiento popular”.

También ha entendido que requiere proteger al aparato empresarial, que produce y comercializa bienes y servicios, tanto para la exportación como para el consumo local y que,  ante el aislamiento obligatorio dispuesto, ha tenido igualmente que apoyarlo, pues en la práctica el sector empresarial, en gran medida, ha dejado de operar, lo que no solamente afecta a los inversores, abastecedores y clientes, sino a sus trabajadores de todos los niveles, sin excepción alguna.

La ayuda a las empresas, para capear el temporal, se ha traducido en créditos blandos, garantizados por el propio Estado a través del Programa “Reactiva Perú”, suspensión de plazos legales, y postergación de obligaciones tributarias, entre otras medidas. Empero, se necesita más, pues sin empresas que puedan soportar la situación, además habrá pérdida de empleo.

Entre las medidas que adicionales que se requieren, se encuentra normar una nueva forma de aplazar el pago del Impuesto a la Renta que perciben los arrendadores personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones, por el alquiler de sus inmuebles; e igualmente el IGV cuando los arrendadores son personas jurídicas.

Recientemente, por Decreto Legislativo 1463 se ha prorrogado, hasta el 2023, el régimen de recuperación anticipada del IGV en adquisición de bienes de capital, el que fuera creado por el Decreto Legislativo 1259 a favor de las micro y pequeñas empresas, con ingresos anuales no superiores a 300 UITs, conforme al cual se permite la devolución del crédito fiscal, generado por sus adquisiciones de bienes de capital nuevos, como son entre otros, las maquinarias, que no hubiesen podido ser absorbido en un plazo de 3 meses.

La norma mencionada, ha ampliado temporalmente como beneficiarios del régimen de recuperación anticipada del IGV, para mitigar el impacto económico del COVID 19, a los contribuyentes con ingresos entre las 300 UITs y 2,300 UITs. El crédito fiscal que podrá ser materia de recuperación anticipada, es aquél generado en la importación o adquisición local de bienes de capital nuevos entre enero del 2020 hasta diciembre del 2021.

Lo expuesto claramente significa que el IGV que grava las adquisiciones de bienes de capital, como no podrá aplicarse como pago a cuenta del IGV que corresponda tributar a los contribuyentes aludidos, por la grave situación que afecta al país, se les devolverá, con lo cual los contribuyentes en cuestión dejarán de tener el crédito contra el IGV mensual que les toque tributar y deberán pagar mes a mes el íntegro del IGV que corresponda.

Ahora bien, el mismo sistema podría aplicarse para la adquisición de materias primas o de los stocks de partes y piezas, habida cuenta que, por falta temporal de ventas, no habrá IGV que deducir. Esto ayudaría también a mitigar la situación empresarial.

Artículos de Opinión

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de...
RUDECINDO VEGA CARREAZO - Gerente general del Conafovicer
Fuente: Diario Uno Hace dos milenios, semana santa, recuerda la vía crucis o camino a la cruz de Jesucristo, como...
En anterior artículo y gracias a conversaciones con José Linares Gallo, expuse que quienes en el Perú no eran conocedores...
Nuestra Policía Nacional, tiene la obligación constitucional y legal de resguardar el orden público y de recuperarlo cuando él ha...

Programas Especializados

Previous slide
Next slide

Microprogramas

Previous slide
Next slide