A través de la Resolución de Superintendencia No. 096-2020/SUNAT publicado el 28 de mayo, se ha determinado que respecto de fraccionamientos otorgados hasta el 15 de marzo de 2020, las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio del mismo año, no se computan para efecto de las dos cuotas impagas que implican la pérdida del fraccionamiento en circunstancias que son normales, siempre que éstas –incluidos los intereses moratorios-, se paguen hasta el 31 de julio de 2020. Recuérdese que con las normas anteriores se debía abonar hasta el 29 de mayo y sólo se habían incluído dos cuotas: marzo y abril.
Igualmente, se establece que si la última cuota vence entre el mismo periodo del 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio del mismo año, no se perderá el fraccionamiento cuando se abone esa cuota final, más sus intereses moratorios respectivos, hasta el 31 de julio.
Quizás el 31 de julio quede corto… pero algo es algo y es plausible la actitud del Gobierno.
Estamos pues ante un importante alivio para el bolsillo de contribuyentes que, ante las situaciones financieras actuales, pueden tener problemas para afrontar los fraccionamientos y/o aplazamientos del artículo 36° del Código Tributario.
Esto, aunado a otras normas de beneficios, generan un necesario mapa de actuaciones estratégicas que todo contribuyente debe conocer y evaluar. Para respirar y susbsistir a la crisis.