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ANSIADA LIQUIDEZ

ANSIADA LIQUIDEZ

La necesidad de mejorar la caja hace que las empresas deban revisar la posibilidad de suspender o modificar los pagos a cuenta del IR y revisar esas alternativas legales.

En estas épocas donde la liquidez es lo que más hace falta en las empresas, especialmente en las MYPES, es importante recordar las posibilidades de suspensión de los pagos a cuenta del IR, en las rentas empresariales, cuya obligación mensual (junto al IGV), puede generar un gran dolor de cabeza.

Según el procedimiento establecido en el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes podrán suspender los pagos a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo, únicamente si el pago a cuenta es determinado según el sistema de porcentaje (1.5% o 0.015).

En ese sentido, si una empresa ha obtenido un coeficiente mayor al sistema de porcentaje (por ejemplo 5%) no podrá suspender o modificar sus pagos a cuenta de los meses de enero y febrero.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, es importante señalar que el artículo 85° de la Ley del IR establece tres alternativas o situaciones en las que, durante el ejercicio, los contribuyentes pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta:

  • Como se dijo, si el pago a cuenta es determinado según el sistema de porcentaje (1.5 por ciento), podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según el procedimiento establecido en el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85° de la LIR.
  • Al igual que en el caso anterior, si el pago a cuenta es determinado según el sistema de porcentaje (1.5 por ciento), también podrán modificarlos o suspenderlos a partir del mes de mayo, conforme al acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85° de la LIR.
  • A partir de los pagos a cuenta del mes de agosto, también podrán ser modificados o suspendidos, sin importar cómo han sido determinados en los meses anteriores, esto es, o bien a través del sistema de porcentaje o coeficiente, de acuerdo al acápite iii) del segundo párrafo del artículo 85°.

En conclusión, enero (que vence en este febrero), no se puede suspender bajo ningún sistema.

Las suspensiones solo se dan desde febrero (que vence en marzo), pero en el sistema de coeficiente solo puede modificarse o suspenderse los pagos a cuenta desde agosto (que vence en setiembre), lo cual resulta claramente inequitativo y arbitrario.

Ahora bien, siempre está latente la posibilidad de adelantar la presentación de la DJ del IR 2020 y aplicar el Saldo a favor del IR a los pagos a cuenta que venzan inmediatamente a esa presentación.

Como puede apreciarse, hay que tener claramente identificadas las posibilidades de planificación lícita, a fin de evitar la desmejora de la caja interna de las empresas.

No estamos recordando en estas líneas que “enero puede pagarse en febrero” por la última disposición de SUNAT, porque ello lo que hace es simplemente acumular en el contribuyente los meses de enero y febrero, junto a la DJ del IR 2020, lo cual no ayudaría en nada a mejorar el flujo de caja.

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