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JNE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ENCUESTAS ELECTORALES

Fuente : Agencia Andina 

La resolución Nº 0309-2020-JNE publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial EL Peruano, señala que se ha considerado conveniente incluir medios tecnológicos para la toma de información a los ciudadanos sobre el estudio de encuestas electorales que las encuestadoras formulen y que serán pasibles de fiscalización por el JNE.

El nuevo reglamento, que consta de 50 artículos, 2 disposiciones transitorias y 1 disposición final, se adecúa los sistemas informáticos que viene desarrollando el órgano electoral.

En su artículo primero, se establece que el nuevo reglamento tiene por objeto la fiscalización sobre la difusión del resultado de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación, y las acciones que determinaron el resultado del estudio.

Se precisa que las encuestadoras debidamente inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE), son las únicas facultadas a elaborar las encuestas electorales sobre intención de voto (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación para su difusión, con motivo de un proceso electoral.

Los medios de comunicación social, conjuntamente con el resultado del estudio, deben publicar de manera visible la siguiente información de la encuesta sobre intención de voto (presencial y/o teléfono), y simulacro de votación:

a. Número de registro de la encuestadora en el REE del JNE.

b. Nombre de la Encuestadora.

c. Financiación del estudio.

d. Tamaño de la muestra.

e. Margen de error.

f. Nivel de confianza.

g. Fecha de realización del trabajo de campo.

h. Puntos de muestreo.

i. Página web.

j. Cuestionario para estudio de intención de voto, y cédula para simulacro de votación.

En caso de que los medios de comunicación incumplan lo establecido anteriormente, se comunicará tal hecho al Consejo de Prensa Peruana y al Consejo Consultivo de Radio y Televisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en lo que corresponda.

La publicación o difusión de encuestas electorales, simulacro de votación y sondeos de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.

Los sondeos de opinión o televoto que realicen los medios de comunicación y las encuestadoras telefónicamente o a través de sus páginas web sobre materia electoral, deberán consignar de manera continua durante su emisión la frase: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico”.

Los medios de comunicación no necesitan estar inscritos en el REE para realizar sondeos de opinión o televoto.

Reglamento de Observadores en Procesos Electorales

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones también aprobó el nuevo Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, que establece el procedimiento para la acreditación de los organismos nacionales e internacionales que solicitan participar con la actividad de observación electoral en los procesos electorales realizados en territorio peruano.

El organismo electoral señaló que con el devenir de los distintos procesos electorales y a raíz de la emergencia sanitaria a nivel mundial por el brote del covid-19, surgió la necesidad de actualizar la regulación sobre observadores electorales, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sin descuidar los protocolos sanitarios.

La nueva normativa, que consta de 31 artículos,  aprobado mediante resolución 0307-2020-JNE publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial EL Peruano deja sin efecto el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0085-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.