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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PLENA

Fuente : Poder Judicial 

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, órgano supremo de deliberación del Poder Judicial, con motivo de la Convocatoria N.° 001-2021- ratificación/JNJ y, ante la expedición de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante, CoIDH—, recaída en el caso Cuya Lavy y otros vs. Perú, del 28 de septiembre de 2021, notificada al Estado peruano el 10 de diciembre último, en cumplimiento de su misión constitucional, en sesión extraordinaria del 07 de enero de 2022, acordó expresar lo siguiente:

1.     La citada Sentencia de la CoIDH, que mantiene su doctrina plasmada en la Sentencia recaída en el caso Moya Solís, del 3 de junio de 2021, no solo declaró que el procedimiento de ratificación nacional es violatorio de la protección judicial, del derecho a la honra y de la dignidad, y de los derechos políticos del conjunto de los magistrados, sino que, además, el Estado peruano debe adecuar, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros fijados en el indicado fallo supranacional.

2.      Lo más resaltante de la Sentencia Cuya Lavy y otros estriba en que el procedimiento de ratificación es materialmente sancionatorio y, como tal, le son aplicables las garantías del debido proceso, propias del procedimiento disciplinario. Asimismo, que el propio procedimiento de ratificación debe conceder a los magistrados el derecho de conocimiento de los cargos, y de tener el tiempo y los medios adecuados para su defensa; lo que significa, si se destaca el examen de incompetencia o bajo rendimiento —de falta de idoneidad para el ejercicio de la función (exartículo 146.3 de la Constitución), específicamente relacionado con la ratificación—, el derecho de conocer los criterios de evaluación asumidos en orden a la idoneidad y conducta funcional, aspecto último siempre vinculado a la idoneidad funcional —no puede equiparar el examen de la conducta en sede de ratificación con la conducta, derivada de un acto concreto, en sede disciplinaria—, con claro carácter objetivo para posibilitar el ejercicio del principio de contradicción.

Además, que el respeto al derecho de defensa e igualdad de armas requiere considerar que el periodo propiamente contradictorio y probatorio empieza formalmente con la elaboración del informe del consejero tras su valoración  de las actuaciones; así como conocer a todos aquellos profesionales que, de uno u otro modo, tienen una intervención en el procedimiento (psicólogos, médicos o juristas), pues sus informes tienen elevada importancia para las decisiones que adopte la Junta Nacional de Justicia (JNJ); en tal sentido, debe

saberse quiénes son, cuáles son sus cualidades profesionales, qué actividad han desarrollado; todo lo cual exige acceder a sus hojas de vida y a los documentos determinantes de sus contrataciones (el derecho de tacha y de observaciones forma parte esencial del derecho de defensa).

Asimismo, está implícito en el carácter sancionatorio del procedimiento de ratificación el respeto del derecho a la presunción de inocencia y de la consiguiente motivación (razonada y razonable); al igual que, para acordar la decisión, siempre se ha de respetar el principio de mayoría para evitar que, en la sanción de no ratificación, se imponga una minoría y que esta pueda ser impugnada en sede judicial, y que el órgano judicial pueda examinar integralmente la decisión administrativa de la JNJ.

De otro lado, las regulaciones sobre la ratificación deben respetar el derecho a la privacidad de los magistrados, evitando que se pida información sensible sobre gastos internos de la familia del magistrado.

3.   La Sentencia Cuya Lavy y otros es de cumplimiento obligatorio para el Estado peruano. El conjunto de la legislación de la materia está comprometido a raíz de los criterios fijados por la CoIDH. El actual Reglamento y las disposiciones que lo sustentan deben ser adaptados y respetar plenamente dicha Sentencia, efectuándose el control de convencionalidad correspondiente.

Por ello, es imperativo que se SUSPENDA el procedimiento de ratificación nacional, se adapten sus disposiciones a lo establecido por la CoIDH y se proceda a los cambios normativos, a todo nivel, incluso constitucional y legal orgánico, a cargo del Congreso.

4.   Resulta indispensable la asunción por el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia el brindar lineamientos y pautas de reforma para garantizar la independencia judicial y el principio de inamovilidad judicial.

Es un deber de las autoridades del Poder Judicial garantizar el respeto a los derechos de los jueces y realizar las acciones pertinentes para consolidar el Estado constitucional, esencialmente, aportar los criterios y las pautas normativas necesarias que garanticen un debido proceso legal. La JNJ tiene la plena seguridad de que los jueces aportarán sus experiencias, conocimientos y lineamientos normativos a través de una Mesa de Trabajo o por otro mecanismo que se nos plantee. Esperamos la convocatoria de la JNJ.