Por Antero Flores-Araoz
Me causó curiosidad el aviso del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aparecido recientemente en medios de comunicación escrita, mediante el cual la autoridad electoral exhortaba a los Municipios a publicar su Reglamento Interno del Concejo.
La exhortación del JNE estaba fundada en los artículos 40 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades los que disponen que mediante ordenanza municipal se regula, entre otros aspectos, la organización interna de los municipios, según reglamentos que en el caso de las provincias de Lima y del Callao, con sus respectivos distritos, se publica en el diario oficial “El Peruano”. En las demás circunscripciones del país en el diario encargado de los avisos judiciales y, en su defecto, en cualquier otro medio idóneo, carteleras municipales y portales electrónicos, de existir estos últimos.
Agrega el aviso al que nos referimos que, el Reglamento, debe contemplar las causales de suspensión de las autoridades ediles por falta grave.
Como quiera que nuestra curiosidad era motivada, por decir lo menos, ella se convirtió en sorpresa cuando recurrimos a la Constitución, pues nos parecía raro que el ente electoral instará a los Municipios a tener su Reglamento Interno, cuando las facultades constitucionales del JNE se limitaban, por lo general, a la justicia electoral. Tampoco su Ley Orgánica lo precisaba.
¿Por qué se inmiscuyó el ente electoral en materia municipal? Pues misterio, pero con consecuencias, pues se hace publicaciones en los medios escritos sin ton ni son, que se sufragan con los impuestos que pagamos los contribuyentes y, ello con olvido que las autoridades deben ser austeras en sus gastos.
Quizás hubiere sido mejor, por práctico y mucho menos oneroso, poner su comunicado en la página web o portal institucional del JNE y, si querían ser todavía más eficientes, enviar correo electrónico a todos los municipios que contasen con dicho mecanismo.
Sin embargo, hay algo más, si el JNE quiere contribuir con el mejor desempeño de las municipalidades, bien podría redactar un Reglamento Interno tipo, y en esa forma ayudar a los municipios en tal tarea, teniendo en cuenta que entre municipios provinciales y distritales, tenemos cerca de dos mil establecimientos ediles.
Aunque el JNE solo tiene iniciativa legislativa en materia electoral y no municipal, bien podría sugerir al Congreso y al Gobierno Nacional, a presentar proyecto de ley para modificar la Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad que los reglamentos internos de aquellas solo se publiquen en el portal informático de cada comuna y, que quienes no tuvieran tal reglamento, hasta que lo tengan, aplicar el modelo tipo que prepare el JNE.
Bien dice el antiguo aforismo: zapatero a tus zapatos. Si desea el JNE, ahora que no hay importantes procesos electorales en marcha, prodigarse en el estudio de las reformas políticas que se requiere, sobre todo si se tiene en cuenta la experiencia aquilatada en muchas décadas, ello sería bien recibido. Además podría preparar un proyecto de Código Electoral y de Procesos Electorales, que sustituyan a la dispersa y frondosa legislación electoral.