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PUBLICACIÓN INDEBIDA DE CORRESPONDENCIA

PUBLICACIÓN INDEBIDA DE CORRESPONDENCIA

Por Ántero Flores-Aráoz

Reciente proyecto de ley presentado en el Congreso para modificar el Código Penal respecto al delito de “Publicación Indebida de Correspondencia”, ha causado gran revuelo y ha sido objeto de duras críticas.

Este es un tema qué como cualquier otro de índole jurídico, debe tratarse desapasionadamente y sin prejuicios, y para ello hay que comenzar con la norma constitucional, la cual determina que toda persona tiene derecho “al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados”, salvo mandamiento del juez, y “los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal”.

El Código Penal en el Capítulo dedicado a la “Violación del Secreto de las Comunicaciones” tipifica al delito aludido en el primer párrafo de esta columna, al hecho de publicar indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida.

El proyecto de ley tan criticado, agrega a la correspondencia “de mensajería instantánea o correo electrónico”, que la verdad sea dicha, es irrelevante pues lo que pretende la norma es penalizar la publicación indebida de la correspondencia.

El hacer la precisión de que también se encuentra penada la divulgación de la publicación de la correspondencia privada a través de mensajería instantánea o correo electrónico, tampoco cubre todas las posibilidades pues no está ni la correspondencia cablegráfica ni tampoco la efectuada a través del fax, aunque ellas estén obsoletas, como tampoco cubre otros aplicativos como por ejemplo el “WhatsApp” y tantos otros que el avance tecnológico va incorporando frecuentemente.

Lo cierto es que la modificación legal pretendida no es necesaria, y si lo fuera bastaría consignar que la divulgación indebida de la correspondencia, cualquiera sea su modalidad, es delito. En esta forma quedaría incluidas todo tipo de correspondencia, sin excepción alguna.

Alguna prensa puso el grito en el cielo por la presentación de tal proyecto de ley, seguramente porque nuestra Constitución ordena que “Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común”.

Hay algunos medios de prensa que pretenden saltar a la garrocha la prohibición de publicar correspondencia ajena no autorizada, bajo el prurito que se trata de casos de interés público o de especial relevancia.  Empero, la norma constitucional no hace distingo alguno y sigue teniendo vigencia la prohibición de difusión indebida de correspondencia que no cuente con autorización para ello.

En el Reglamento del Congreso, se puso un primer filtro a las iniciativas parlamentarias, como es que tengan que ser presentadas por un número mínimo de congresistas y a través del Grupo Parlamentario, lo que se corrobora con la suscripción del proyecto por el Directivo-Portavoz de la respectiva bancada. Todo esto para garantizar en algo la calidad de los proyectos a ser dictaminados y debatidos, pero qué en la práctica, como vemos, lamentablemente no se logra.

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