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NUEVA UIT PARA EL 2021

NUEVA UIT PARA EL 2021

Mediante el D.S. 392-2020-EF publicado el 15 de diciembre  pasado, se ha aumentado el valor de la UIT a S/ 4,400 a partir del 1° de enero de 2021. Es decir, existe un incremento de S/ 100 respecto de la UIT del 2020.

Según el Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas fiscales para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Este monto se determina considerando una serie de supuestos macroeconómicos.

Sobre el particular, veamos las principales consecuencias tributarias que esto conlleva -en cifras- para el 2021:

En el aspecto tributario, cabe destacar que con este aumento de la UIT, el mínimo no imponible en rentas del trabajo -que es de 7 UITs-, pasa a ser de S/ 30,800 que dividido entre 14 sueldos determina que hasta S/ 2,200 por mes no se estaría gravado con el IR. Obviamente esto puede aumentar si se consideran las 3 UITs adicionales (S/ 13,200) de rebaja de la base.

También es pertinente recordar que para estar incluido en el MYPE – Tributario se debe generar ingresos netos de hasta 1,700 UIT en el ejercicio gravable, es decir, S/ 7,480,000; igualmente en este Régimen, las primeras 15 UIT (S/ 66,000) de renta neta tienen una tasa del 10%.

En el ámbito de los tributos municipales, recordemos que en el Predial y el Alcabala sus tramos y tasas se definen por la UIT; en efecto, por ejemplo en el Alcabala existe un tramo inafecto de 10 UIT, es decir S/ 44,000.

En las multas tributarias, la UIT también está presente: es el caso, verbigracia, de no presentar declaración jurada determinativa en donde se aplica el 50% de la UIT, es decir, S/ 2200; también el caso de no entregar los certificados de retenciones y percepciones, en donde se aplica el 30% de la UIT, vale decir, S/. 1,320 y el caso de autorizar balances sin haber cerrado los libros, que genera una sanción de 50% de la UIT, es decir, S/ 2,200; entre otros diversos ejemplos de sanciones vigentes.

Es decir, por un lado hay beneficios (menos pago de impuesto y por ende más liquidez en los contribuyentes) y por otro lado perjuicios al bolsillo del contribuyente (multas más altas). Es pertinente acotar que el aplicar multas fijas a diversas categorías de contribuyentes (sin verificar por ejemplo su tamaño en el Régimen General) podría devenir además en un tema confiscatorio.

Hay que tener muy en cuenta este cambio de la UIT a partir del próximo año, para determinar adecuadamente nuestros impuestos y/o calcular de manera precisa las diversas sanciones, a fin de evitar contingencias frente al Fisco, o innecesarios pagos en exceso. 

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