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TRAS INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, AUTORIDADES DE TACNA DEJAN SIN EFECTO TOQUE DE QUEDA REGIONAL

Nota de Prensa 

Después de conocer que la Comisión Regional de Atención, Prevención y Control del COVID-19 (CORAPREC-TACNA) y el Consejo Regional querían implementar la inmovilización total de las personas los miércoles y viernes, la Defensoría del Pueblo recomendó dejar sin efecto tal medida por ser inconstitucional.

Sobre el particular, la oficina de la Defensoría del Pueblo en esta región recordó al Consejo Regional de Tacna que no está facultado para dictar una ordenanza regional distinta a la dispuesta por el Gobierno nacional. No obstante, puede elevar dicha propuesta a efectos de que el Gobierno nacional determine su viabilidad.

“Solicitamos al asesor legal del Consejo Regional eliminar esta propuesta. Sin embargo, dijo que iban a evaluarlo y que sería sometido a análisis en la comisión respectiva, a pesar de que no existe norma que contemple este tipo de disposiciones sin la previa aprobación del Gobierno Nacional”, sostuvo el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Tacna, Edward Vargas.

Como respuesta, el Consejo Regional acordó que no procedería esta medida de inmovilización social obligatoria debido a carecer de sustento técnico y legal.

En ese sentido, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Tacna señaló que corresponde a los gobiernos regionales acatar las disposiciones del Gobierno Nacional y garantizar la circulación por la vía de uso público, por ejemplo, para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, como ingreso y salida de productos de primera necesidad, así como ejercer el control sanitario en el ámbito de su competencia.

Finalmente, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Tacna indicó que, durante esta emergencia sanitaria, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas son las encargadas de hacer cumplir la orden de aislamiento social, según lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Por tanto, los gobiernos regionales no tienen competencia para establecer medidas distintas a las dispuestas por el Gobierno Nacional al amparo del artículo 137 de la Constitución Política.