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PUBLICAN PROCEDIMIENTO QUE PERMITE A REGIONES ADQUIRIR SOBREPRODUCCIÓN DE PAPA

Fuente: Andina 

Ministerio de Agricultura y Riego

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano los lineamientos para implementar el Decreto de Urgencia N° 001-2018 que habilita a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Huánuco a adquirir hasta por un millón 500,000 soles, el excedente de papa blanca a los productores organizados de dichas regiones.

Estos lineamientos hacen hincapié en que los beneficiarios de la mencionada norma son pequeños y medianos productores de papa blanca que en los meses de diciembre de 2017, así como enero y febrero de 2018 vienen cosechando sus campos, pero que debido al bajo precio de venta, se ha puesto en grave riesgo sus economías familiares.

Asimismo, se priorizarán a aquellos productores cuyas cosechas debieron efectuarse en diciembre de 2017, continuándose, de ser el caso, en enero y febrero de 2018.

Empadronamiento

Sin embargo, los productores que desean vender su excedente de papa a los Gobiernos Regionales autorizados deberán empadronarse, llenando una ficha con sus datos personales e informarán sobre sus cosechas.  Este es el principal requisito que debe cumplirse para ser beneficiado con los alcances del Decreto de Urgencia.

Se precisa que los responsables de este empadronamiento serán los Gobiernos Regionales, a través de la Dirección o Gerencia Regional Agraria y sus respectivas agencias.

Sobre el procedimiento de compra-venta de papa blanca se establece también que serán los Gobiernos Regionales los que definirán el precio del tubérculo, el cual estará en función de la estructura de costos respectivos, dentro del cual se podrá incluir el traslado a un determinado centro de acopio.

Entre los lineamientos se resalta, a su vez, que los productores y organizaciones que contraten con los Gobiernos Regionales la compra de papa, emitan el respectivo comprobante de pago.

Una vez hecha la compra-venta y recibido el producto, los Gobiernos Regionales deben determinar su distribución oportuna a los programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro.

De ser necesario, los gobiernos regionales podrán coordinar con los municipios o instituciones sociales o educativas para realizar la distribución respectiva.

Como disposición complementaria se indica que los gobiernos regionales aprobarán sus respectivas instrucciones para la mejor implementación de lo dispuesto en la norma y que dichas instrucciones deben ser comunicadas de manera expresa al Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de 3 días hábiles después de ser aprobadas.

El pasado miércoles 10, el ministro de Agricultura y Riego, José Arista, suscribió un acuerdo con gobernadores regionales, congresistas y organizaciones de productores, estableciéndose la adquisición del excedente de la producción de papa en las cinco regiones mencionadas.